REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005682
ASUNTO : JP01-S-2004-005682
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal N° 01 adscrita a la Sección de Adolescentes ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en el sentido que se Decrete El Sobreseimiento Definitivo de la Causa Seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) Año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, este Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento observa:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Noviembre de 2004, mediante Acta Policial, suscrita por el Detective José Alberto Gómez, en la cual deja constancia de las novedades acaecidas en la Jurisdicción del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegacion Guarico, en la que se deja constancia que se presento una comisión de la Policía Municipal trayendo mediante oficio actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes allí mencionados (f01vto). Oficio Nº IA/DG/00477/04 (f 02 y 03). Acta Policial en la cual se deja constancia de las diligencias efectuadas en la misma fecha, la aprehensión de los adolescentes y las circunstancias de Modo Lugar y Tiempo en que ocurrieron los hechos… (f. 04vto). Denuncia Formulada por la ciudadana Telitza Caridad Pérez de Ceballo, Representante del Adolescente Jorge Luis Ceballos (f 05). Denuncia Formulada por la ciudadana Yuly Alvarez, Representante de la adolescente Yuleiki Seidel Alvarez (f 06). Denuncia Formulada por la Ciudadana Luisa Steves, Representante del Adolescente Orly Enrique Peña (f 07). Acta de Derechos del Imputado (f 08 al 17). Constancia levantada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja constancia que los adolescentes detenidos les fueron respetados sus derechos y no sufrieron Maltratos por parte del Órgano Policial (f 28). Formato de Cadena de Custodia Nº AA-1333 (f. 31). Acta de Entrevista rendida por la Adolescente Yuleiki Daniela Seidel Álvarez (f 32vto).Entrevista Rendida por el Funcionarios Juan Francisco Sivira Petit (f 33 Vto). Declaración rendida por el adolescente Orlys Hernández Peña Esteven (f 34). Entrevista rendida por el funcionario José Antonio Escalona Osto (f 35vto). Entrevista Rendida por el adolescente Jorge Luis Ceballos Pérez (f 36). Acta de Investigaciones Penales (f 39). Inspección Técnica (f 40). Reconocimiento Legal Practicado al Cuchillo Incautado (f 42vto). Acta Policial (f 44). Acta de nacimiento Correspondiente a los Adolescentes (f 45 al 49,51 y 54). Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Leve, (f 55). Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se Desprende Paciente Sano (f 56). Examen Medico Legal Practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Leve (f 57). Examen Medico legal Practicado al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDAdel cual se desprende Paciente Sano (f 58). Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende Paciente Sano (f 59). Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende Paciente Sano (f 60). Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende paciente Sano (f 61). Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende Paciente Sano (f 62). Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende Paciente Sano (f 63). Examen Medico Legal Practicado al Ciudadano Jorge Luis Cevallos del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Mediana Gravedad (f 64). Examen Medico Legal practicado al Ciudadano Orly Enrique Peña del cual se desprende que sufrió Lesiones de Mediana Gravedad (f 65). Examen Medico Legal Practicado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Mediana Gravedad (f 66). Examen Medico Legal Practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende Paciente Sano (f 67). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario e igualmente se decrete a los adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (f 68 al 71). Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación. Alegatos y pedimentos realizados por las partes y la Declaración de los adolescentes Imputado (f. 75).
En fecha 28 de Marzo de 2005, la Representación Fiscal solicitó a este Tribunal de control el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de REFRIEGA O RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos en los Artículos 418 y 415 Ibidem, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal (f 116 al 122).
En fecha 06 de Abril de 2005, éste Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público ABG. MARILYN RICCI, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de REFRIEGA O RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos en los Artículos 418 y 415 Ibidem. (fls 125 al 129) .
En fecha 20 de Abril de 2006, la Defensora Publica Penal Primera ABG. INDIRA ARAY, solicito al Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los imputados Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Especial (163).
SEGUNDO
Ahora bien este Tribunal, luego de analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 06 de Abril de 2005, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año, sin que el Ministerio Público haya Presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se evidencia que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese período no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de l os imputados adolescentes; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de REFRIEGA O RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 Ejusdem en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los Artículos en los Artículos 418 y 415 Ibidem. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SALLY FERNANDEZ. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA ROMERO.
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