REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 03 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000346.
ASUNTO : JP01-D-2005-000346.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA : SOTERO SIVIRA SÁNCHEZ (Occiso)
DECISION: ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Presente Causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le acusa de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ocurrido en perjuicio del ciudadano SIVIRA SANCHEZ SOTERO ARGENIS (Occiso). Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico.
Siendo al hora fijada para la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la misma y se le concedió la palabra al Ministerio Público, quién presentó formal Acusación en contra del imputado adolescente, por la Comisión de Los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por los hechos ocurridos el 07-10-2005, así mismo ofreció los medios de pruebas por ser estos necesarios y pertinentes para demostrar su acusación, solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, así como también que sean admitidos en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes, igualmente solicitó sea impuesta durante el juicio oral la sanción de libertad asistida contenida en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones una vez al mes por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Sección Penal del Adolescente, por el lapso mayor establecido en el Artículo 626 Ejusdem. En virtud de que el adolescente viene cumpliendo con una medida menos gravosa que la privación de libertad, y lo que se busca es reinsertar el adolescente a la sociedad, por lo que solicito se mantenga la medida de coerción personal que esta cumpliendo. Acto seguido se procedió a imponer al Adolescente ROGER JOSE MARTINEZ LOPEZ del Contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de las Garantía fundamenta les y de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Especial, e interrogándolo sobre sí comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, preguntándole si deseba declarar a lo que respondió afirmativamente procediéndose a oír su declaración, quien manifestó de manera libre y espontánea que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.
Luego se le cede la palabra a la defensa quién expuso sus Alegatos de la forma siguiente: Vista la admisión de hechos manifestada por mi defendido, solicito al Tribunal la inmediata imposición de la sanción con la correspondiente rebaja, por tratarse de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito se mantenga la medida impuesta por este tribunal en virtud de que mi defendido a sido fiel al cumplimiento. Seguidamente el tribunal interrogo a la victima sobre su deseo de rendir algún tipo de declaración y la misma manifestó no tener nada que agregar.-
Este Tribunal a los fines dictar el pronunciamiento respectivo deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 07 de Octubre de 2005, mediante trascripción de novedades levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valle de la Pascua, Estado Guárico donde se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano Rito Ledezma, Gerente de los servicios funerarios LA FE, informando que en el hospital ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego y que el mismo respondía al nombre de Argenis Sivira (f 01). Acta de investigaciones penales suscrita por el funcionario Detective Andrés Eloy Blanco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual informa “encontrándome en la Jefatura del Comando de esta Unidad Operativa y por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Rito Ledezma, Gerente de servicios Funeraria La Fe, quien informó el ingreso de una persona sin signos vitales al Hospital de esta ciudad, quien respondía al nombre de Argenis Sivira y era procedente de un Centro de Comunicaciones que se encuentra ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle González Padrón de esta ciudad, presentado herida por arma de fuego…(03vto y 04vto). Inspección Técnica Policial Nº 1271 (05vto) Inspección Técnica Policial Nº 1272 (f 06vto). Formato de registro de cadena de custodia Planilla Nº 221-05 (f 07). Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yuleidy Carolina García Adames en la cual manifestó “resulta que me encontraba en el establecimiento denominado Ingarca C.A Centro de Conexiones de Moviestar, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos Cruce con calle González de Padrón de esta ciudad, el cual es propiedad de mi mamá de nombre Antonieta Adames de García, en eso como a las seis y cincuenta horas de la tarde del día de hoy, escuché una detonación, cuado ví hacia la parte de afuera del establecimiento, observé que el vigilante que nos presta el servicio de seguridad, estaba como esquivando algo cuando salgo para averiguar que estaba pasando, veo que se encontraba tirado en el piso, bañado en sangre, en virtud de esto le grite al otro muchacho que estaba conmigo en el negocio de nombre Carlos Luis Rodríguez, le dije que saliera, que el vigilante estaba herido…(10 y 11) Reconocimiento Legal, sobre una concha de metal (f 12), oficio emanado de la Comandancia General de Policía, Zona policial Numero II, (f 13), Acta de investigaciones penales (f 14 vto y 15) Acta de Notificación de los derechos del imputado (f 16) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Medina Moyetones Mauro Rafael, quien manifestó” Bueno el día de hoy a las 07:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi negocio ubicado, en la Avenida Rómulo Gallegos, diagonal al Hotel Palace, en una venta de CD’S, cuando de pronto escuché un disparo que provenía de las adyacencias del Centro de Comunicaciones que esta allí de la empresa MOVISTAR, a la vez que observé que del frente del referido centro de comunicación salía corriendo un muchacho portando un arma de fuego en su mano en dirección hacia el hotel Palace de la referida avenida, donde las personas que se encontraban en los alrededores gritaban ahí va, agarrenlo, en voz alta, de repente no se de donde salio un funcionario y se le pego detrás en veloz carrera, …(17vto y 18). Acta de entrevista rendida por el ciudadano García Arbonoz Ramón Antonio quien manifestó “Bueno yo me encontraba a eso de las 07:30 horas de la noche del día de hoy diagonal al centro de Comunicaciones Movistar, ubicado en la Avenida Rómulo Gallego cruce con la calle Shetino, de esta ciudad, en ese momento sonó un disparo y un sujeto salió corriendo con un arma de fuego en la mano derecha, en ese momento la gente empezó a gritar agárrenlo que ahí va, en ese momento iba pasando un policía uniformado de azul por la misma vía y yo manifesté en voz alta que ese sujeto le había disparado al vigilante…(f 19vto 20). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Julio Cesar Mejias expuso: ”El día de hoy, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en las afueras del hotel Palace de esta ciudad, en eso escucho los gritos de unas personas donde decían “Agarrenlo” y corrían detrás de un sujeto que llevaba un arma de fuego en su mano derecha, y este sujeto paso cerca donde yo me encontraba y por la misma vía venia un policía uniformado de azul y corría de tras del mismo, luego el sujeto dobló en la calle la mascota y el funcionario ejecutó un disparo al aire que se parara y el sujeto lo que hizo fue lanzarse al suelo y soltar el arma de fuego a un lado.. (f 21vto). Acta de entrevista rendida por el Funcionario Medrado Guaran Alfonso José (f 22vto y 23). Entrevista rendida por el funcionario policial Landaeta Rodríguez Adrián (f 24vto). Entrevista rendida por el funcionario Iván José Tablante Velásquez (f 25vto). Acta de Investigaciones penales (f 26vto). Formato de registro de cadena de custodia (f 27vto). Informe Pericial (f 28vto). Pruebas anticipada practicada al adolescente y en la ropa que vestía para el momento de los hechos, las cuales dieron resultado positivo, señalando el experto que estas pruebas son de orientación y no de certeza (54 al 61). Acta de celebración de la audiencia oral. Escrito presentado por la representación fiscal en el que solicita que se le tome declaración al adolescente y se le decrete la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 36 al 39). Decisión dictada por este Tribunal en la cual se acordó Medida Preventiva Privativa de Libertad (f 73 al 77). Formato de registro de cadena de custodia (f 128vto 129). Inspección técnica Nº 1272. (f 130 y 131). Inspección técnica Nº 1271 (f 133 y 134). Remisión de evidencias (f 136 y 137). Escrito de acusación formal presentado por la Representación Fiscal el cual fue ratificado y expuesto verbalmente (f 149 al 158).
Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 405 y 277 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del ciudadano SOTERO ARGENIS SIVIRA SANCHEZ (occiso), en fecha 07 de Octubre del año 2005. Todo ello por Haber Admitido los Hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritos. Por todo ello se declara al referido Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado.
DEL DERECHO
Articulo 405 del Código Penal. El que intencionalmente haya dado muerte alguna persona….. será …
Establece el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Sanciones; Tipos, Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:… “d” Libertad Asistida.
Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos húmanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pautas para la Determinación y Aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a) Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, tenemos que el Acto quedo probado con los hechos narrados en el párrafo referente a los hechos, aunado a la admisión de los hechos realizada por el adolescente libre de apremio y coacción,
b) La comprobación que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, quedando demostrado con la declaración de los testigos y la admisión de los hechos.
c) La naturaleza o gravedad del hecho, es decir es un hecho grave que afectó un derecho tutelado por la Constitución Nacional como es el derecho a la vida.
d) El Grado de responsabilidad del adolescente, tiene una responsabilidad en el hecho grave pues fue el autor.
e) La proporcionalidad de la medida, es considerada por este Juzgador el cual considera que la medida de Libertad Asistida es proporcional al hecho cometido el cual afectó el derecho constitucional a la vida, sopesando ambos derechos, igualmente tomando en cuenta el fin educativo del proceso y los derechos que establece la ley especial para los adolescentes privados de la libertad.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente está en el grupo etario de 14 a 18 años.
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y psico-social
Dándose así un equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes, es posible reprocharle el daño social causado mediante la imposición de una medida que no persigue los fines retributivos que pudiera perseguir la sancione aplicada a los adultos sino un fin preventivo y educativo a objeto de crear conciencia en el adolescente sobre la responsabilidad de sus actos y del daño que con ello ha causado.
De Acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los hechos realizada libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que impone al adolescente la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 Ejusdem, consistente en Libertad Asistida
Tomando en consideración la Finalidad y Principios primordialmente educativo y el cual se complementarán, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Articulo 621 Ibidem y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, establecidas en los artículos 8, 621, 622, y 626 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del Adolescente IMPUTADO por la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en lo artículo 405 Y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Sancionados en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del ciudadano SOTERO ARGENIS SIVIRA SANCHEZ (occiso), así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el adolescente, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser esta libre de apremio y coacción. TERCERO: Se Impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por LA COMISIÓN de los Delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, la sanción contemplada en el literal ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la vindicta publica solicitó como Sanción Definitiva dos (02) años de Libertad Asistida, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 583 Ejusdem, realiza la rebaja de un tercio de dicha sanción por haber admitido los hechos el mencionado adolescente, al practicar el computo correspondiente dicha sanción la cumplirá por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses tomando en consideración que el delito cometido, es contra las personas, realizado con violencia, vulnerando el derecho a la vida. La cumplirá con presentaciones una vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a esta Sección Penal CUARTO: Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal al Adolescentes, en la Audiencia de presentación QUINTO: Se Ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 407 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos,,concordancia con los Artículos 8, 528, 570, 583, 620 literal “d”, 621, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, déjese copia de la presente Decisión.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2006.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SALLY FERNNADEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA ROMERO.
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