REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-0000128
ASUNTO: JP01-D-2005-0000128
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAVIER JESÚS PAREDES (OCCISO)
DECISIÓN: OTORGANDO PERMISO
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal N° 2 adscrita a la Sección Penal del Adolescente, Abg. YORAIMA LISCANO, en su condición de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Órgano Jurisdiccional, se le conceda a su defendido permiso en el lapso comprendido del 12 de Abril del 2006, hasta el día 16 de Abril del 2006, para que traslade a la población de Arichuna, Estado Apure, a la residencia de su tía materna ciudadana Maria Venta, de manera que pueda compartir los días de la Semana Mayor.
Tomando en consideración el acta levantada en fecha 06 de Abril del corriente año (Acta Nº 113 del libro de actas llevado por este Tribunal.) En el Centro de Privación de Libertad, Profesor “José Damián Ramírez Labrador” el Director expresó su opinión favorable con respecto al referido permiso, tomando en consideración que el adolescente ha evolucionado en el cumplimiento de la sanción.
Este Juzgador interpretando lo dispuesto en los Artículos 8 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consagran que toda decisión judicial debe realizarse tomando en consideración el interés superior del joven en conflicto con la Ley Penal, analizada la presente causa se pudo determinar que en otras oportunidades se le ha otorgado permiso, los cuales han transcurrido satisfactoriamente, igualmente la ley especial establece que debe incorporarse el grupo familiar, en el cumplimiento de la sanción para así lograr la plena y efectiva incorporación del adolescente a la sociedad y al grupo familiar e igualmente consultada con el Director como integrante del equipo técnico de la Institución donde cumple la sanción, la conducta que ha mantenido el referido joven dentro de la misma, expresan que es positiva, habiéndose logrado cambios y evolución en su comportamiento, es por ello que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el permiso solicitado.- Y ASÏ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa.- En consecuencia se otorga el permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,quien lo retirara del dicho Centro e igualmente lo entregara , a partir del Miércoles 12/04/06, hasta el día Lunes 17/04/2006, a las dos horas de la tarde, por lo que se ausentará del Centro de Privación de Libertad Profesor” José Damián Ramírez Labrador” de San Juan de los Morros, Estado Guárico, institución en el cual cumple con la sanción privativa de libertad que le fue impuesta, quien deberá incorporarse a dicho centro, a las dos horas de la tarde del día lunes 17-04-2006.- Permiso que se otorga con el objetivo de que comparta con sus familiares para lograr la integración del grupo familiar, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 629, 630, 631 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO
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