REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000002
ASUNTO : JP01-D-2006-000002
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SARA CAROLINA MADRIS RODRIGUEZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.
En sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Febrero de 2006, por el Tribunal de Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 5 y numerales 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, hecho punible ocurrido en perjuicio de la ciudadana Sara Carolina Madris Rodríguez, en el Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 13 de Enero 2006, imponiéndose la sanción de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, establecida en el literal “c” y “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, la sanción de Libertad Asistida y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Cuatro (04) meses, la cual cumplirá simultáneamente ( 90 al 97).
DEL DERECHO
Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.- Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.
Artículo 625 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Servicios a la comunidad. Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos o feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las Tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no implique riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.
Artículo 629 Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Artículo 643.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b),c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena en ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel cumplimiento de la sanción, establecida en los literales “c” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, consistente en Libertad Asistida, la cual cumplirá con Presentaciones Una (01) vez al mes, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, por el lapso de Un (1) Año y Seis (06) meses, Literal “c ”: Servicios a la Comunidad, la cumplirá en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” de esta localidad, de manera simultánea, Una (01) vez al mes, por el Lapso de Cuatro (4) Meses. TERCERO: El adolescente cumplida definitivamente la sanción de Libertad Asistida el 24 de Octubre de 2007 y la Sanción de Servicios a la comunidad la cumplirán el 24 de Agosto de 2006. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literales “c” y “d” del Artículo 620, 621, 622, 625, 626, en concordancia con los artículos 629, 630, 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese y Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO.
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