REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Abril de 2006
196º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JPO1-P-2005-001838
ASUNTO JPO1-P-2005-001838
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: CERMIRA FERNÁNDEZ
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescentes: Identidad omitida, quien lo sancionó, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, hecho punible perpetrado en perjuicio de la ciudadana Cermira Fernández, en el Municipio Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 10 de Abril de 2005, donde se le impuso la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual el Tribunal sancionador procedió hacerla efectiva en el acto de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, una vez que él mismo Admitiera los Hechos, tal y como consta del acta levantada al efecto, la cual corre inserta al folio 181 de la presente causa.
Este Juzgador en fecha 14 de Diciembre 2005, actuando de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a la ejecución de la referida decisión, tal y como fue dictada y acordó citar al adolescente para imponerlo de la decisión que corre inserta al folio 197, quien hasta la fecha no ha comparecido, por lo que en virtud de haberse impuesto la sanción en la audiencia de Juicio Oral, no se considera necesaria dicha comparecencia y estando notificada la victima, cuya constancia corre inserta al folio 205, se acuerda su inmediata remisión al archivo de esta Sección Penal, y el cese de las consecuencias penales de la misma.- Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena el archivo definitivo de La presente causa como pieza concluida. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ



MARITZA DE TORREALBA.


LA SECRETARIA


MARIA TERESA ROMERO