REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Abril de 2006
196º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JVO1-D-2005-000001
ASUNTO : JV01-D-2005-000001
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSEFINA ADELAIDA ABEGI DE TABAN.
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Octubre del año 2005, por el Tribunal Único de juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Impropio, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 456, 274, 416, del Código Penal, hecho punible perpetrado en perjuicio de la ciudadana Josefina Adelina Abegi Taban y El Estado Venezolano, en el Municipio Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, imponiéndosele la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses (f 136 al 142).
En fecha 09 de Enero del año 2006, Este Tribunal ordenó el ejecútese de dicha sentencia, debiendo cumplir presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente, determinando que el adolescente cumplirá definitivamente la sanción impuesta en fecha 09 de Junio de 2007 (f 163 al 164)
Empezando el cumplimiento de acuerdo a Auto dictado por este Tribunal en el cual se le toma en cuenta las dos presentaciones realizadas por ante el departamento Social y se le fija como fecha de cumplimiento el 09 de Abril de 2007, (f 177), continuando dichas presentaciones como se desprende de los folios (202, 209, 210.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se desprende que la joven: Identidad omitida, dio cumplimiento, de la sanción impuesta por el Tribunal de Único de Juicio, esta Sección Penal, de acuerdo a las constancias remitidas por el ente designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información, recibida de la Trabajadora Social, Adscrita a esta Sección Penal, corre inserta a los autos, e Informes emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven: Identidad omitida, cumplió con los objetivos de la sanción impuesta, creando conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Sanción acordada. Todo de conformidad con el artículo 645 en relación con los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud de la Defensa y como consecuencia de ello se acuerda La Cesación de la Presente causa al ciudadano: Identidad omitida, y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. TERCERO: Se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Se ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO