REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 27 de Abril de 2006
196º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000381
ASUNTO : JV01-D-2005-000381
SANCIONADO : IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA : NINOSKA JOSEFINA ALAGARES HERNANDEZ
: ZULIMAR DESIREE CASTRO RODRIGUEZ.
DECISIÓN : NUEVO COMPUTO.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Octava, Abg. Indira Aray, de fecha 24/04/2006, donde expresa que su defendido el adolescente: Identidad omitida, que una vez notificado de la sanción que le impusiera el Tribunal Único de Juicio, el mismo comenzó a presentarse por ante este Circuito Judicial, tal y como consta planilla de presentaciones, hecho que ocurre aún cuando este Tribunal de Ejecución no había ejecutado la referida sentencia; en consecuencia solicitó la revisión y rebaja de la fecha de culminación de la sanción en base a lo establecido en los artículos 8 en relación con el 647 literales “a” e “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Este juzgador en aras de un Debido Proceso y una Tutela Judicial efectiva y como garante de los derechos de los adolescentes en la fase de ejecución y de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la revisión de la causa y en consecuencia observó que el adolescente inicio sus presentaciones en fecha 08/03/2006, así mismo el día 29/03/2006, En vista de lo expuesto y en base a lo establecido en la norma especial, así como en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es realizarle la rebaja de las presentaciones, debido a que por una causa procedimental que escapa a su voluntad, no puede obligarse a cumplir de manera repetitiva la sanción.- En consecuencia y en vista de las dos presentaciones realizadas por el adolescente Identidad omitida, se le computan por un mes, en vez de cumplir la sanción en fecha 05/04/07, le corresponde como fecha de culminación el 05/03/2007, debiendo cumplir con presentaciones una (01) vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario de Esta Sección Penal (psiquiatra y Psicólogo) tal y como fue señalado en la sentencia de ejecución de fecha 05/04/2006. Así se decide:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, este Tribunal Único de Ejecución, decreta UNICO: El Adolescente Identidad omitida, Deberá cumplir con presentaciones una (01) vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal (psiquiatra y Psicólogo), cumplirá la sanción en fecha 05/03/2007, todo de conformidad con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006
LA JUEZ
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO.
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