REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Abril de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000346
ASUNTO JP01-D-2005-000346.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SOTERO ARGENIS SIVIRA SÁNCHEZ (OCCISO)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.

En sentencia definitiva dictada en fecha 03 de Abril de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 405 y 277del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, hecho punible ocurrido en perjuicio del ciudadano Sotero Argenis Sivira Sánchez (occiso), en el Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 07 de octubre 2005, imponiéndose la sanción de Libertad Asistida establecida en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, la cual cumplirá con presentaciones Una (01) vez al mes, por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a esta Sección Penal, corre inserta a los folios 32 al 39, segunda pieza.

DEL DERECHO
Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.- Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.
Artículo 629 Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Artículo 643.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b),c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena en ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el fiel cumplimiento de la sanción, establecida en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, consistente en Libertad Asistida, con Presentaciones Una (01) vez, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses. TERCERO: El adolescente cumplida definitivamente la sanción de Libertad Asistida el 28 de Octubre de 2007. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literales “c” y “d” del Artículo 620, 621, 622, 626, en concordancia con los artículos 629, 630, 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese y Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO.