REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JV01-D-2002-000013.
ASUNTO JV01-D-2002-000013.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: LORENA ISABEL MIRABAL BOLIVAR
LUIS ALBERTO PADRÓN VEGAS.
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Realizada como fue la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la detención del Joven Identidad omitida, por parte de la Zona Policial Nº 3, Calabozo Estado, Guárico, quien lo puso a la orden de este Tribunal.
El Joven sancionado manifestó: “Yo estoy sirviendo y tengo comprobante de ello, tengo este Carnet, yo me encontraba de permiso”.
La Defensa Abogado Yoraima Liscano, señaló que a su defendido fue sujeto a Reglas de Conducta, y el Tribunal pudo constar que esta prestando servicio militar desde mayo de 2005, a esta fecha tiene 8 meses cumpliéndolo, por lo que solicitó se equipare las reglas de conducta con el servicio militar y se declare el cese de la sanción impuesta.
El Fiscal XIII del Ministerio Público, Abogado Hernán González, expuso que oída la exposición de la defensa y verificado por el Tribunal que ciertamente el joven se encuentra prestando servicio militar, consideró que es viable y pertinente la solicitud de la defensa en vista de que el servicio militar es una obligación de hacer y solicitó se dé por cumplida la misma y su cese, y se informe a los órganos de seguridad lo conducente.
Revisada como fue la presente causa se pudo determinar que en fecha 11 de Octubre se dejó sin efecto la orden de captura librada en su contra, por acta mediante la cual la ciudadana Dilia Zuleima Tovar Gutiérrez, representante legal del joven informa que se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio, en el Cuartel Ambrosio Plaza de esta ciudad, igualmente se acordó solicitar información en la referida Institución, no recibiendo respuesta hasta la fecha. El juez de Ejecución es garante de humanizar las sanciones impuestas a los adolescentes y hacer que se cumplan en su espíritu, propósito y razón, es el único facultado para revisar, suspender o sustituir las mismas, la ley le otorga competencia, de conformidad a lo establecido, en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente, señalando en el literal “h” que pueden decretar la cesación de la medida.
DEL DERECHO.
Artículo 621 de la Ley Orgánica paras la Protección del Niño y del Adolescente. Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Artículo 629, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: Literal “h “decretar la cesación de la medida.
Artículo 645.- Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Las Medidas contempladas en la Ley Especial tienen una finalidad primordialmente educativa, y su objetivo es lograr la reinserción del adolescente a la sociedad y al grupo familiar, corresponde al juez de ejecución garantizar que se logren los objetivos y fines establecidos en la referida ley para los adolescentes en conflicto con la ley penal. En consideración a lo antes establecido y tomando en cuenta lo solicitado por las partes este Juzgador lo considera procedente y ajustado a derecho, pues que el joven se encuentre prestando Servicio Militar, equivale a que se esta formando como persona en desarrollo, cumpliendo con ello la función primordialmente educativa de la sanción , y en virtud que en fecha 14 de Septiembre de 2004 , se le impuso como sanción la establecida en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, consistente en Reglas de Conducta, imponiéndole la obligación de continuar con los estudios de escolaridad básica, por el lapso de Seis (06) Meses, equipara el cumplimiento de la sanción, con la prestación del Servicio Militar, por lo que se Decreta la Cesación de la Sanción. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta Sección Penal en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de las partes y en tal sentido se decreta La Cesación de la Presente causa y se ordena la Libertad Plena del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa y en consecuencia se le concede la Libertad desde la sala de Audiencias de este Circuito Judicial. TERCERO: Se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. CUARTO: Se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado de la presente decisión. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO.
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