REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Abril de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-000020.
ASUNTO JP01-D-2006-000020.
SANCIONADO: identidad omitida.
VICTIMA: LUIS JOSÉ CASTRO COLMENARES.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.

En sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida a las adolescentes: Identidad omitida, quienes fueron sancionadas, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intenciónales Leves, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, hecho punible ocurrido en perjuicio del ciudadano Luis José Castro Colmenares, en el Municipio Miranda Calabozo, Estado Guárico, en fecha 14 de Febrero 2006, imponiéndose la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses. ( f 107 al 110).

DEL DERECHO

Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Imposición de reglas de conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.- Libertad asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.
Artículo 643.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b), c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.
Artículo 629 Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena a las Adolescentes Identidad omitida, y Identidad omitida, el fiel cumplimiento de la sanción, establecida en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente consistente en imposición de Reglas de Conducta, la cual cumplirá, con la obligación de continuar estudio debiendo presentar constancia de inscripción y las respectivas notas o certificados obtenidos y cumplir con la prohibición de no acercarse a la victima, por el lapso de Un (1) Año y Seis (06) Meses y la sanción establecida en el literal “d” consistente en Libertad Asistida, la cumplirán con presentaciones una (01) vez al mes ante el Departamento de Psiquiatría, adscrito a esta a esta Sección Penal, a los fines de su orientación y evaluación. TERCERO: Las adolescentes cumpliran definitivamente la sanción el 05 de Octubre de 2007. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literales “b” y “d” del Artículo 620, 621, 622, 624 y 626, en concordancia con los artículos 629, 630, 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese y Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO.