REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Abril de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003448
ASUNTO : JP01-P-2005-003448
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: DAINAZET MARIMER ORTEGA ARIAS.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.

En sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, hecho punible ocurrido en perjuicio de la ciudadana Dainazet Marimer Ortegas Arias, en el Municipio Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 20 de Julio 2005, imponiéndose la sanción de reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año.(f 100al 103).

DEL DERECHO

Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Imposición de reglas de conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 643.- Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b),c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena en ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente Identidad omitida, el fiel cumplimiento de la sanción, establecida en el litera “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente consistente en imposición de Reglas de Conducta, la cual cumplirá, con la obligación de cursar estudio en la Misión Ribas del Municipio Infante Valle de la Pascua, Estado Guárico, deberá presentar constancia de inscripción cada tres meses por el lapso de Un (1) Año. TERCERO: El adolescente cumplida definitivamente la sanción el 05 de Abril de 2007. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literal “b” del Artículo 620, 621, 622, 624, en concordancia con los artículos 629, 630, 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO