REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
195° Y 146°

JP31-R-2006-000074

PARTE ACTORA: José Celestino Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 13.571.053.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yepez, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 96.903 y 59.009.

PARTE DEMANDADA: Domingo González, venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.

Se recibió el presente asunto en fecha 22 de marzo de 2006, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de marzo del 2006, en contra de sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2006, proveniente del referido Juzgado en el juicio incoado por el Ciudadano José Celestino Pérez contra el ciudadano Domingo González.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 21 de abril del 2.006, inserto al folio 60 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia recurrida publicada en fecha 01 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida que declaró Con Lugar la Demanda. En consecuencia se declara Con Lugar la demanda en el juicio seguido por el ciudadano José Celestino Pérez contra el Ciudadano Domingo González, partes identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada Ciudadano Domingo González, al pago de los siguientes conceptos:
1) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Art. 125 LOT, 90 días = 920.338,28Bs.
2) Indemnización: Art. 125 Numeral 2, 150 días= 1.533.897,13Bs.
3) Antigüedad previa al 19/06/1997: 375.000,00Bs
4) Compensación por Transferencia: 375.000,00Bs
5) Antigüedad: 2.556.112,70Bs
6) Intereses sobre la Antigüedad: 3.733.249,55
7) Utilidades: Art. 175= 1.227.117,70Bs.
8) Horas Extras: 1.445.557,00Bs
9) Vacaciones Cumplidas: 1.214.268,30Bs
10) Bono Vacacional: Son 77 días, calculados desde la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, multiplicados por el salario básico devengado por el demandante para el 31 de octubre del año de 2004.
11) Vacaciones Fraccionadas: 67.459,35Bs.
12) Domingos Trabajados: 8.1976.897,25Bs.
13) Días Feriados Trabajados: Son 77 días laborados y no pagados, los cuales se multiplican por el doble del salario diario normal de trabajado al 31 de octubre de 2004, más el 50%.
14) Diferencia de Salario: 5.064.898,50Bs
15) Se condena al demandado al pago de los intereses de mora, atendiendo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo.
16) Se acuerda la indexación o corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo.
17) Se condena en costas a la parte demandada.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. SOYDA TERAN

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, y se dejó la copia ordenada.
La secretaria