REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
28 de abril de 2006
195º y 147º
ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000019
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LA ROSA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN JOHN C.A
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: ELY PERAZA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, por Cobro de prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO LA ROSA, en contra de la Empresa “INVERSIONES SAN JOHN C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma compareciendo por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE GREGORIO LA ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.892.962, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores; Abogada SOLANGEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.802.682, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.289, quien lo sucesivo se denominará DEMANDANTE y por la parte accionada, su apoderado judicial Abogado ELY PERAZA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.218.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.237, debidamente facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDADA”. Así como el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.826.199, asistido por el abogado ELY PERAZA VARGAS, ya identificado, con el carácter de TERCERO INTERVINIENTE. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (2.843.425,50), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos y previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la parte actora, y se cancelaran el dìa 22 de mayo de 2006. En este estado, La parte accionante debidamente asistida de abogado expone: “Que acepto, la propuesta de pago que se me hace en este momento, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA
TERCERO INTERVINIENTE

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ






Resumen de la Dispositiva: Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.