REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 04 de abril de 2006
195º y 147º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000141
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MORALES
ABODADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS RUIZ REYES
PARTE DEMANDADA: JUAN SARMIENTO ORTA
ABODADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de abril de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO MORALES, contra el ciudadano JUAN SARMIENTO ORTA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el apoderado judicial del actor, Abogado LUIS RUIZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.293.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.937, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano JUAN SARMIENTO ORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.043.551, asistido por la abogada MARJORIE ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.115.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.582, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el demandado expone: “Propongo cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán pagados de la siguiente manera: a.- LA CANTIDAD DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.000,00) el día 02 de mayo del 2006, LA CANTIDAD DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.000,00) el día 02 de junio del 2006, LA CANTIDAD DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.2.500.000,00) el día 02 de julio del 2006, y LA CANTIDAD DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.000,00) el día 02 de agosto del 2006, En este estado el apoderado judicial del demandante, expone: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE
DEMANDADO
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. NINOLYA SUAREZ
Resumen de la Dispositiva: Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
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