REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
11 de abril de 2006
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000067
PARTE ACTORA: MARIA ELENA MARRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO DOS CAMINOS S.R.L y FRIGORIFICO LIGHT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE TOVAR ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes once (11) de abril del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: MARIA ELENA MARRERO en contra de “FRIGORIFICO DOS CAMINOS S.R.L y FRIGORIFICO LIGHT”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana MARIA ELENA MARRERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.545.096, asistido por el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.106, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado JUAN JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.766.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada FRIGORIFICO LIGHT” y de “FRIGORIFICO DOS CAMINOS S.R.L por delegación conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la parte demandante antes identificada, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, y solicitó que el mismo sea agregado al expediente”. Asimismo la parte accionada expone: “Consigno escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos, para que sean consignados en los autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; el apoderado judicial de la parte demandada “FRIGORIFICO LIGHT” niega la relación laboral entre su representada y la actora y en nombre de FRIGORIFICO DOS CAMINOS S.R.L expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.000.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, Antigüedad Adicional, Preaviso, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000.00), el día jueves 21 de abril de 2006, 2.- La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000.00), el día lunes 08 de mayo de 2006 y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.00,00) para el día lunes 15 de mayo de 2006. Hecha la propuesta de pago la parte actora; manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada, nada me adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado de la relación laboral”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago up supra mencionado. Es todo, siendo las 10:10 p.m de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

LA DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA





LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS