REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
18 de abril de 2006
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000005
PARTE ACTORA: LAYA NICAR PAUL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO FARIAS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL VENCEDOR S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de abril del dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (09:30 p.m.) horas de la mañana comparecieron por una parte el ciudadano NICAR PAUL LAYA, asistido por el Abogado LUIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937 y por la otra parte el abogado ORLANDO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.280, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada; manifestando el último de los mencionados lo siguiente: “Como consecuencia de las conversaciones sostenidas en las prolongaciones de la Audiencia Preliminar hemos arribado a la siguiente conclusión para dar por terminado el presente juicio, en tal sentido propongo en nombre de mi representada cancelarle al trabajador actor la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), en este mismo acto a través de cheque Nº 46-36289506 de la cuenta corriente 01510136991052001127 de Fondo Común Banco Universal, librado en esta misma fecha a nombre del trabajador demandante; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; con la verificación del presente pago mi representada nada le adeuda al trabajador actor con motivo a la relación laboral que los unió. Es todo. Seguidamente expuso el trabajador actor asistido por el Abogado LUIS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937: “Acepto el pago ofrecido por la empresa demandada, recibo conforme el cheque antes identificado y manifiesto igualmente que la empresa accionada nada me adeuda por conceptos de naturaleza laboral. Es todo. Solicitamos en consecuencia la homologación del presente acuerdo y el archivo definitivo del asunto en cuestión. Es todo. Seguidamente el tribunal vista la exposición de las partes, acuerda 1.- Se deja sin efecto el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 24 de abril de 2006, 2.- Por cuanto la fundamentación asumida por las partes para arribar al acuerdo expuestos en su señalamiento, se encuentran ajustado a la normativa sustantiva y adjetiva laboral, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
LA SECRTARIA
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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