REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
25 de abril de 2006
195º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000149
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ZAPATA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RUBEN TEODOSO PARACO
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA LA FLOR”
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RODROGUEZ.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JOSE LORETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de abril del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, en contra de la Empresa “PANADERIA Y PASTELERIA LA FLOR”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.884.587, debidamente asistido de su abogado RUBEN PARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.775, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente el ciudadano JOSÉ ALEXANDER LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.557.128, en su carácter de Representante de la Empresa demandada “PANADERIA Y PASTELERIA LA FLOR”, asistido por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.269, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “PANADERIA Y PASTELERIA LA FLOR”, a través de su Representante Legal, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante por concepto todos los conceptos de naturaleza laboral, reclamados en el presente libelo; la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.296.263,00), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en este mismo acto en dinero efectivo, 2.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para el día 10 de mayo del presente año, 3.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para el día 12 de junio del presente año, 4.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para el día 10 de julio de 2006, 5.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para el día 10 de agosto de 2006, 6.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para el día 11 de septiembre de 2006, 7.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para el día 10 de octubre de 2006, 8.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para el día 10 de noviembre de 2006, 9.- La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 296.263,00) para el día 12 de diciembre de 2006. El actor manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, en consecuencia recibo conforme la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y declaro que la accionada PANADERIA Y PASTELERIA LA FLOR”, nada me adeuda, por el concepto antes mencionado, ni por ningún otro originado por la relación laboral”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Es todo, siendo las 2:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



EL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS