REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-L-2006-000051

PARTE DEMANDANTE: MARIELA ITRIAGO LEDEZMA, RALPH OCTAVIO ZAPATA BETANCOURT, ISABEL ANTONIA ITRIAGO RODRÍGUEZ, ANGEL GUSTAVO PEREZ MANUITT, MARIA DE LOURDES LORETO, NANCY MAGDALENA GARCIA DE CASTELLINI, NESTOR SALOMÓN CLARO, HENRY RAFAEL ROSA CARRAQUEL, TEXI DEL VALLE BANEZCA AVILA Y CARLOS ROBERTO DELGADO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JAVIER EDUARDO PÈREZ LUGO.

PARTE DEMANDADA: “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO, C.A.”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente causa por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Abogado en ejercicio, ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARIELA ITRIAGO LEDEZMA, RALPH OCTAVIO ZAPATA BETANCOURT, ISABEL ANTONIA ITRIAGO RODRÍGUEZ, ANGEL GUSTAVO PEREZ MANUITT, MARIA DE LOURDES LORETO, NANCY MAGDALENA GARCIA DE CASTELLINI, NESTOR SALOMÓN CLARO, HENRY RAFAEL ROSA CARRAQUEL, TEXI DEL VALLE BANEZCA AVILA Y CARLOS ROBERTO DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio “José Tadeo Monagas” del Estado Guarico, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. 10.498.977, 11.367.211, 13.143.171, 6.866.610, 13.143.323, 10.496.920, 8.418.847, 9.913.692, 12.512.222 y 12.117.007, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO, C.A.”; manifestaron los demandantes que prestaron sus servicios personales a la Sociedad Mercantil “Complejo Agroindustrial del Guarico”, tal cual se evidencia del cuadro de relación de prestación de servicio que señala la identificación de cada uno de los trabajadores, el cargo que ocupaba, la fecha de inicio y de la terminación de la respectiva relación de trabajo; igualmente manifiestan que fueron despedidos de manera injustificada y que en la primera semana del mes de junio del 2005, la empresa fue tomada por un grupo de trabajadores, lo cual origino un conflicto, siendo necesaria la intervención del Ministerio del Trabajo, el cual ordenó en fecha 16 de Septiembre de 2005, la incorporación de una parte de los trabajadores despedidos, quedando los trabajadores aquí representados como únicos despedidos definitivamente de la compañía. En consecuencia solicitan que la empresa les cancele los conceptos de: Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones, y la Indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ante el despido injustificado del cual fueron objeto, en fecha 16 de Septiembre de 2005. En fecha 15 de Mayo del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, procedió a ADMITIR el Libelo de Demanda y ORDENÓ la Notificación mediante Cartel a la empresa demandada COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: SALOMÓN ENRIQUE GARCIA LORETO, para lo cual comisionó al Juzgado del Municipio “José Tadeo Monagas y San José de Guaribe” de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, notificación ésta que fue practicada en fecha 21 de Junio del 2006 y así se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil Tomas Ibarra, la cual riela al folio (64) del expediente. Cumplidas las formalidades legales y previo anuncio del acto el día 28 de Julio del 2006, a las 9:00 horas de la mañana y siendo esta la fecha y hora fijadas para la realización de la Audiencia Preliminar, se DECLARÓ LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS; en virtud de la incomparecencia de la parte accionada Complejo Agroindustrial del Guarico, C.A., ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y en base a las previsiones establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar de manera Oral el dispositivo del fallo. Por cuanto la Causa se encuentra dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del Fallo, se pronuncia previa las consideraciones siguientes: PRIMERO: En uso de las facultades conferidas por el legislador patrio en artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicó el artículo 159 iusdem, que prescribe “ ...dentro del lapso de 5 días hábiles se dictará el pronunciamiento de la sentencia, el juez deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo el cual se agregaría a las actas”, ésta norma es aplicada en el procedimiento de Juicio, pero como en virtud que no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la misma, es decir, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. SEGUNDO: El abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, representando mediante poder a los ciudadanos demandantes realizó acto de presencia a la Audiencia Preliminar, tal cual como se desprende del acta que riela a los folios (72,73) del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De una interpretación contextual de los artículos 126 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la oportunidad fijada para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar es preclusiva, en el sentido, de que la inasistencia de las partes- en este caso de la accionada- conlleva a una Presunción de Admisión de Hechos. En este orden, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado la conducta procesal a adoptar por los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los casos de incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, y en este sentido, en sentencia de fecha 15 de Octubre del 2004, sostuvo lo siguiente: “ (...) en este caso, el sentenciador de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias: 1) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia ( confesión ficta ), revestirá carácter absoluto, por lo tanto, no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de juris). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho”.

En este mismo orden en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, la Sala Social señaló lo siguiente: “...ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley ( presunción )...
...la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emergen de pleno derecho...
...el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio...”

Esta juzgadora una vez revisados los conceptos reclamados, se evidencia que cada uno de los demandantes reclaman el preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con la indemnización del artículo 125 eiusdem, al respecto sobre tal reclamación conjunta la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha 22 de Abril del 2005 (caso: I. Bravo contra Unidad Educativa “La Llovizna”) señaló lo siguiente: El preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde únicamente a los trabajadores que no gozan de estabilidad, a saber: Trabajadores que tengan menos de tres meses de servicios del patrono, trabajadores de dirección, y los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos..., el cual por lo demás no se puede acumular con la indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto es improcedente su pago, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 307 del 7 de mayo del 2003, expediente N° AA60-S-2002-000664, entre otros fallos. Así se establece...”

Razón por la cual resulta forzoso para quien hoy sentencia, negar el concepto reclamado por resultar IMPROCEDENTE y motivado a ello esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos respectivos excluyendo claro esta, el Preaviso previsto en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASÍ SE RESUELVE.

Se desprende de autos que en fecha Tres (03) de Agosto del 2006, mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Guarico y suscrita por el abogado Javier Pérez Lugo, quien con el carácter acreditado en autos, consigna documentos constantes de diecinueve (19) folios útiles relativos a recibos de pagos y movimientos de pagos de la trabajadora María Loreto, donde alega que la misma se desempeñaba con el cargo de Gerente de Operaciones y que devengaba un salario de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) mensuales y no como erróneamente se colocó su salario en el libelo de la demandada, el cual era de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales; por lo que solicita a este tribunal sea considerado este salario en la sentencia.

Al respecto considera este Tribunal, que los documentos consignados por el mencionado profesional del derecho con el carácter debidamente acreditado en autos, no pueden ser valorados por la juzgadora quien tutela la presente causa, por cuanto los mismos fueron consignados de manera extemporánea, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la Audiencia Preliminar las partes deberán consignar sus respectivos escritos de promoción de pruebas y siendo obvio que la Audiencia Preliminar en la causa que nos ocupa ya se realizó, es por lo que en acatamiento a los principios como son el Debido Proceso y Derecho a la Defensa consagrados en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, NIEGA la Solicitud interpuesta por el Abogado Javier Pérez Lugo. ASÍ SE RESUELVE.

Esta juzgadora considera que motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y de conformidad a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben tenerse por ciertos todas las afirmaciones de hecho y en base al principio IURE NOVIT CURIA; en tal sentido, procede a determinar los montos por conceptos de prestaciones sociales legalmente adeudada por la demandada a la parte actora. Con base a los cuales y a juicio de quien suscribe, el Complejo Agroindustrial del Guarico, C.A., adeuda a los demandantes y condena a cancelar el siguiente monto correspondiente a las instituciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son los siguientes:
MARIELA ITRIAGO LEDEZMA

ANTIGÜEDAD...........................1 AÑO 18 DÍAS
SALARIO MENSUAL................ 1.200.000,00 BS
SALARIO DIARIO.......................... 40.000,00 BS
ANTIGÜEDAD 108 LOT............45 DÍAS X 40.000,00 = 1.800.000,00
VACACIONES...........................15 DIAS X 40.000,00 = 600.000,00
UTILIDADES..............................15 DIAS X 40.000,00 = 600.000,00
ART. 125 LOT……………………30 DIAS X 40.000,00 = 1.200.000,00
45 DIAS X 40.000,00 = 1.800.000,00
TOTAL……………………………………………………...= 6.000.000,00

RALPH OCTAVIO ZAPATA BETANCOURT

FECHA DE INICIO………… 10/032005
FECHA DE TERMINACIÒN 08/07/2005
ANTIGÜEDAD.....................3 MESES Y 28 DIAS
SALARIO MENSUAL................600.000,00
SALARIO DIARIO.......................20.000,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT.............15 DÍAS X 20.000,00 = 300.000,00
VACACIONES FRACC...............3.75 DÍAS X 20.000,00 = 75.000,00
UTILIDADES FRACC.................3.75 DIAS X 20.000 = 75.000,00
ART.125 LOT……………………10 DIAS X 20.000,00 = 200.000,00
15 DIAS X 20.000,00 = 300.000,00
TOTAL…………………………………………………….=950.000,00
SALARIOS NO PERCIBUDOS JUNIO, AGOSTO Y 1ERA DE SEPTIEMBRE TOTAL ……………2.100.000,00
TOTAL ADEUDADO……………….3.050.000.00

ISABEL ANTONIA ITRIAGO

ANTIGÜEDAD...................... 02 MESES
SALARIO MENSUAL........... 400.000,00
SALARIO DIARIO...................13.333,33
ANTIGÜEDAD 108 LOT.......10 DIAS X 13.333,33 = 133.333,33
VACACIONES FRACC......6,25 DIAS X 13.333,33 = 83.333,31
UTILIDADES FRACC...............6,25 DIAS X 13.333,33 = 83.333,31
ART, 125 LOT.......................... 10 DIAS X 13.333,33 = 133.333,33
15 DIAS X 13.333,33 = 199.999,95
TOTAL............................................................................= 633.332,33

SALARIOS NO PERCIBIDOS JUNIO, JULIO, AGOSTO, 1ERA SEP. TOTAL............................................................................= 1.400.000,00

TOTAL ADEUDADO.......................................................= 2.033.332,20

ANGEL GUSTAVO PEREZ MANUITT

ANTIGÜEDAD...........................2 MESES
SALARIO MENSUAL.................675.000,00
SALARIO DIARIO........................22.500,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT..............10 DIAS X 22.500 = 225.000,00
VACACIONES FRACC.............6,25 DIAS X 22.500 = 140.625,00
UTILIDADES FRACC................6,25 DIAS X 22.500 = 140.625,00
ART. 125 LOT........................…..10 DIAS X 22.500 = 225.000,00
15 DIAS X 22.500 = 337.500,00

TOTAL……………....................................................= 1.068.750,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS….JUNIO, JULIO, AGOSTO, 1ERA DE SEPTIEMBRE: TOTAL:.........................................................= 2.362.500,00

TOTAL ADEUDADO................................................= Bs. 3.431.250,00

MARÍA DE LOURDES LORETO
7
ANTIGÜEDAD......................1 AÑO 4 MESES
SALARIO MENSUAL...........600.000,00
SALARIO DIARIO..................20.000,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT........45 DIAS + 20 DIAS X 20.000 = 1.300.000,00
VACACIONES.......................15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 20.000 = 440.000,00
VACACIONES FRACC............5 DIAS X 20.000 = 100.000,00
UTILIDADES..........................15 DIAS X 20.000 = 300.000,00
UTILIDADES FRACC...............5 DIAS X 20.000 = 100.000,00
ART.125 LOT..........................30 DIAS X 20.000 = 600.000,00
45 DIAS X 20.000 = 900.000,00
TOTAL...................................................................= Bs. 3.740.000,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES: JUNIO, JULIO, AGOSTO, 1ERA SEPTIEMBRE: TOTAL. ………………….2.100.000,00

TOTAL ADEUDADO..............................................= Bs. 5.840.000,00

NANCY MAGDALENA GARCIA DE CASTELLINI

ANTIGÜEDAD.....................1 AÑO 5 MESES
SALARIO MENSUAL...........400.000,00
SALARIO DIARIO..................13.333,33
ANTIGÜEDAD 108 LOT......45 DIAS + 25 DIAS X 13.333,33=933.333,10
VACACIONES .................15 DIAS + 7 DÍAS 22 DIAS X 13.333,33= 293.333,26
VACACIONES FRACC...................5 DIAS X 13.333,33= 66.666,65
UTILIDADES......................15 DIAS X13.333, 33= 199.999, 95
UTILIDADES FRACC..........5 DIAS X 13.333,33=66.666,65
ARTICULO 125 LOT........................30 DIAS X 13.333,33= 399.999,90
45 X 13.333,33= 533.333,20
TOTAL....................2.493.332,70
SALARIOS NO PERCIBIDOS JUNIO, JULIO, AGOSTO, Y 1ERA DE SEPTIEMBRE: TOTAL: ..........................................= 1.400.000,00
TOTAL ADEUDADO......................................................= Bs. 3.893.332,70

NESTOR SALOMÓN CLARO

ANTIGÜEDAD..........................1 AÑO 5 MESES
SALARIO MENSUAL................1.500.000,00
SALARIO DIARIO..........................50.000,00
ANTIGÜEDAD 108 L0T............45+25 DIAS X 50.000=3.500.000,00
VACACIONES..........................15+7 DÍAS 22 DIAS X 50.000=1.100.000,00
VACACIONES FRACC..............5 DIAS X 50.000=250.000,00
UTILIDADES............................15 DIAS X 50.000= 750.000,00
UTILIDADES FRACC................ 5 DIAS X 50.000= 250.000,00
ART. 125 LOT...........................30 DIAS X 50.000= 1.500.000,00
45 DIAS X 50.000= 2.250.000,00
TOTAL..................................... 9.600.000,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA SEPTIEMBRE: TOTAL: ………………………. = 5.250.000,00
TOTAL ADEUDADO..................................................= Bs. 14.850.000,00

HENRY ADOLFO ROSA CARRASQUEL.

ANTIGÜEDAD................................1 AÑO
SALARIO MENSUAL......................500.000,00
SALARIO DIARIO.........................16.666,67
ANTIGÜEDAD 108 LOT................45 DIAS X 16.666,67=750.000,00
VACACIONES............................. 15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 16.666,67 = 366.666,74
UTILIDADES........................... ......15 DIAS X 16.666,67 = 250.000,00
ARTICULO 125 LOT......................30 DIAS X 16.666,67 = 500.000,10
45 DIAS X 16.666,67 = 750.000,15
TOTAL...............................................................................2.616.667,39

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE: TOTAL: ……………………= 1.750.000,00

TOTAL ADEUDADO........................................................= Bs. 4.366,667,39

TEXI DEL VALLE BANEZCA AVILA

ANTIGÜEDAD.........................1 AÑO 3 MESES
SALARIO MENSUAL..................1.200.000,00
SALARIO DIARIO............................40.000,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT...........45 + 15 DIAS X 40.000 = 2.400.000
VACACIONES..........................15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 40.000 = 880.000,00
VACACIONES FRACC.............. 5 DIAS X 40.000 = 200.000,00
UTILIDADES............................ 15 DIAS X 40.000 = 600.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS..5 DIAS X 40.000 = 200.000
ARTÍCULO 125 LOT..................30 DIAS X 40.000 = 1.200.000,00
45 DIAS X 40.000 = 1.800.000,00
TOTAL........................................................................ = 7.280.000,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE: TOTAL: …………........= 4.200.000,00

TOTAL ADEUDADO...................................................=11.480.000,00

CARLOS ROBERTO DELGADO

ANTIGÜEDAD.....................1 AÑO 5 MESES
SALARIO MENSUAL...........624.036,00
SALARIO DIARIO...................20.801,20
ANTIGÜEDAD 108 LOT.........45 DIAS + 15 DIAS X 20.801,20 = 1.248.072,00
VACACIONES............................15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 20.801,20 = 457.626,40.
VACACIONES FRACCIONADAS...6,25 DIAS X 20.801,20 = 130.007,50
UTILIDADES..............................15 DIAS X 20.801,20 = 312.018,00
UTILIDADES FRACCIONADAS...6.25 DÍAS X 20.801,20 = 130.007,50
ARTICULO 125 LOT..................30 DIAS X 20.801,20 = 624.036,00
45 DIAS X 20.801,20 = 936.054,00
TOTAL...........................................................................= Bs. 3.837.893,40

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA SEPTIEMBRE: TOTAL: …………..................= 2.496.144,00

TOTAL ADEUDADO..................................................... = Bs. 6.334.037,40

La Sumatoria de todas las cantidades aquí condenadas arroja un monto total de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (61.283.628,69 CTMOS).

Esta juzgadora observa que la parte actora demandó el pago de indemnización o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, así como los intereses sobre las prestaciones sociales exigidas, quien sentencia una vez revisada y valorada la petición, observa que la misma prospera en derecho, por lo que este tribunal los acuerda y en consecuencia se ORDENA la Indexación sobre laS sumas totales condenadas a pagar y señaladas anteriormente, y el pago de los intereses sobre prestaciones sociales reclamados. Con relación a la indexación, se ordena que ésta deba calcularse desde la interposición de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela; excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor; tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios Tribunalicios, para lo cual, se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que designará el Tribunal para tal efecto, en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales, estos deberán ser calculados por el experto designado por este Tribunal, siguiendo estrictamente lo estipulado en el Articulo 108 Letra C de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
En atención a todas consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas y en base a los anteriores criterios jurisprudenciales citados, y por cuanto la acción propuesta no es contraria a derecho, y evidenciándose de autos que la parte demandada no canceló a los demandantes las instituciones laborales reclamadas, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Guarico; DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA en contra del Complejo Agroindustrial del Guarico, C.A., como efectivamente se hará en la parte Dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, Inscrito en el IPSA bajo el N° 51.106, actuando con el carácter de apoderado los ciudadanos: MARIELA ITRIAGO LEDEZMA, RALPH OCTAVIO ZAPATA BETANCOURT, ISABEL ANTONIA ITRIAGO RODRÍGUEZ, ANGEL GUSTAVO PEREZ MANUITT, MARIA DE LOURDES LORETO, NANCY MAGDALENA GARCIA DE CASTELLINI, NESTOR SALOMÓN CLARO, HENRY RAFAEL ROSA CARRAQUEL, TEXI DEL VALLE BANEZCA AVILA Y CARLOS ROBERTO DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio “José Tadeo Monagas” del Estado Guarico, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.498.977, 11.367.211, 13.143.171, 6.866.610, 13.143.323, 10.496.920, 8.418.847, 9.913.692, 12.512.222 y 12.117.007 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO, C.A.”; y en consecuencia la demandada deberá cancelar a los trabajadores que se especifican las cantidades que a continuación se especifican:

MARIELA ITRIAGO LEDEZMA

ANTIGÜEDAD...........................1 AÑO 18 DÍAS
SALARIO MENSUAL................ 1.200.000,00 BS
SALARIO DIARIO.......................... 40.000,00 BS
ANTIGÜEDAD 108 LOT............45 DÍAS X 40.000,00 = 1.800.000,00
VACACIONES...........................15 DIAS X 40.000,00 = 600.000,00
UTILIDADES..............................15 DIAS X 40.000,00 = 600.000,00
ART. 125 LOT……………………30 DIAS X 40.000,00 = 1.200.000,00
45 DIAS X 40.000,00 = 1.800.000,00
TOTAL……………………………………………………...= 6.000.000,00

RALPH OCTAVIO ZAPATA BETANCOURT

FECHA DE INICIO………… 10/032005
FECHA DE TERMINACIÒN 08/07/2005
ANTIGÜEDAD.....................3 MESES Y 28 DIAS
SALARIO MENSUAL................600.000,00
SALARIO DIARIO.......................20.000,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT.............15 DÍAS X 20.000,00 = 300.000,00
VACACIONES FRACC...............3.75 DÍAS X 20.000,00 = 75..000,00
UTILIDADES FRACC.................3.75 DIAS X 20.000 = 75.000,00
ART.125 LOT……………………10 DIAS X 20.000,00 = 200.000,00
15 DIAS X 20.000,00 = 300.000,00
TOTAL…………………………………………………….=950.000,00
SALARIOS NO PERCIBUDOS JUNIO, AGOSTO Y 1ERA DE SEPTIEMBRE 2.100.000,00
TOTAL ADEUDADO……………….3.050.000.00

ISABEL ANTONIA ITRIAGO

ANTIGÜEDAD...................... 02 MESES
SALARIO MENSUAL........... 400.000,00
SALARIO DIARIO...................13.333,33
ANTIGÜEDAD 108 LOT.......10 DIAS X 13.333,33 = 133.333,33
VACACIONES FRACC......6,25 DIAS X 13.333,33 = 83.333,31
UTILIDADES FRACC...............6,25 DIAS X 13.333,33 = 83.333,31
ART, 125 LOT.......................... 10 DIAS X 13.333,33 = 133.333,33
15 DIAS X 13.333,33 = 199.999,95
TOTAL............................................................................= 633.332,33

SALARIOS NO PERCIBIDOS JUNIO, JULIO, AGOSTO, 1ERA SEP. TOTAL............................................................................= 1.400.000,00

TOTAL ADEUDADO.......................................................= 2.033.332,20
ANGEL GUSTAVO PEREZ MANUITT

ANTIGÜEDAD...........................2 MESES
SALARIO MENSUAL.................675.000,00
SALARIO DIARIO........................22.500,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT..............10 DIAS X 22.500 = 225.000,00
VACACIONES FRACC.............6,25 DIAS X 22.500 = 140.625,00
UTILIDADES FRACC................6,25 DIAS X 22.500 = 140,625,00
ART. 125 LOT........................…..10 DIAS X 22.500 = 225.000,00
15 DIAS X 22.500 = 337.500,00

TOTAL……………....................................................= 1.068.750,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS….JUNIO, JULIO, AGOSTO, 1ERA SEP.....TOTAL:.........................................................= 2.362.500,00

TOTAL ADEUDADO................................................= 3.431.250,00

MARÍA DE LOURDES LORETO

ANTIGÜEDAD......................1 AÑO 4 MESES
SALARIO MENSUAL...........600.000,00
SALARIO DIARIO..................20.000,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT........45 DIAS + 20 DIAS X 20.000 = 1.300.000,00
VACACIONES.......................15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 20.000 = 440.000,00
VACACIONES FRACC............5 DIAS X 20.000 = 100.000,00
UTILIDADES..........................15 DIAS X 20.000 = 300.000,00
UTILIDADES FRACC...............5 DIAS X 20.000 = 100.000,00
ART.125 LOT..........................30 DIAS X 20.000 = 600.000,00
45 DIAS X 20.000 = 900.000,00
TOTAL...................................................................= 3.740.000,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS........MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO, 1ERA SEPTIEMBRE ............. 2.100.000,00

TOTAL ADEUDADO..............................................= 5.840.000,00

NANCY MAGDALENA GARCIA DE CASTELLINI

ANTIGÜEDAD.....................1 AÑO 5 MESES
SALARIO MENSUAL...........400.000,00
SALARIO DIARIO..................13.333,33
ANTIGÜEDAD 108 LOT......45 DIAS + 25 DIAS X 13.333,33=933.333,10
VACACIONES ...........................15 DIAS + 7 DÍAS 22 DIAS X 13.333,33= 293.333,26
VACACIONES FRACC...................5 DIAS X 13.333,33= 66.666,65
UTILIDADES......................15 DIAS X13.333, 33= 199.999, 95
UTILIDADES FRACC..........5 DIAS X 13.333,33=66.666,65
ARTICULO 125 LOT........................30 DIAS X 13.333,33= 399.999,90
45 X 13.333,33= 533.333,20
TOTAL....................2.493.332,70
SALARIOS NO PERCIBIDOS JUNIO, JULIO, AGOSTO, Y 1ERA DE SEP........................TOTAL............................................= 1.400.000,00
TOTAL ADEUDADO......................................................= 3.893.332,70

NESTOR SALOMÓN CLARO
ANTIGÜEDAD..........................1 AÑO 5 MESES
SALARIO MENSUAL................1.500.000,00
SALARIO DIARIO..........................50.000,00
ANTIGÜEDAD 108 L0T............45+25 DIAS X 50.000=3.500.000,00
VACACIONES..........................15+7 DÍAS 22 DIAS X 50.000=1.100.000,00
VACACIONES FRACC..............5 DIAS X 50.000=250.000,00
UTILIDADES............................15 DIAS X 50.000= 750.000,00
UTILIDADES FRACC................ 5 DIAS X 50.000= 250.000,00
ART. 125 LOT...........................30 DIAS X 50.000= 1.500.000,00
45 DIAS X 50.000= 2.250.000,00
TOTAL..................................... 9.600.000,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA SEP.............................................. = 5.250.000,00
TOTAL ADEUDADO..................................................= 14.850.000,00

HENRY ADOLFO ROSA CARRASQUEL.

ANTIGÜEDAD................................1 AÑO
SALARIO MENSUAL......................500.000,00
SALARIO DIARIO.........................16.666,67
ANTIGÜEDAD 108 LOT................45 DIAS X 16.666,67=750.000,00
VACACIONES............................. 15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 16.666,67 = 366.666,74
UTILIDADES........................... ......15 DIAS X 16.666,67 = 250.000,00
ARTICULO 125 LOT......................30 DIAS X 16.666,67 = 500.000,10
45 DIAS X 16.666,67 = 750.000,15
TOTAL...............................................................................2.616.667,39

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA DE SEP.............................................= 1.750.000,00

TOTAL ADEUDADO........................................................= 4.366.667,39

TEXI DEL VALLE BANEZCA AVILA

ANTIGÜEDAD.........................1 AÑO 3 MESES
SALARIO MENSUAL..................1.200.000,00
SALARIO DIARIO............................40.000,00
ANTIGÜEDAD 108 LOT...........45 + 15 DIAS X 40.000 = 2.400.000
VACACIONES..........................15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 40.000 = 880.000,00
VACACIONES FRACC.............. 5 DIAS X 40.000 = 200.000,00
UTILIDADES............................ 15 DIAS X 40.000 = 600.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS..5 DIAS X 40.000 = 200.000
ARTÍCULO 125 LOT..................30 DIAS X 40.000 = 1.200.000,00
45 DIAS X 40.000 = 1.800.000,00
TOTAL........................................................................ = 7.280.000,00

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA DE SEP.........................................= 4.200.000,00

TOTAL ADEUDADO...................................................=11.480.000,00

CARLOS ROBERTO DELGADO

ANTIGÜEDAD.....................1 AÑO 5 MESES
SALARIO MENSUAL...........624.036,00
SALARIO DIARIO...................20.801,20
ANTIGÜEDAD 108 LOT.........45 DIAS + 15 DIAS X 20.801,20 = 1.248.072,00
VACACIONES............................15 DIAS + 7 DIAS = 22 DIAS X 20.801,20 = 457.626,40.
VACACIONES FRACCIONADAS...6,25 DIAS X 20.801,20 = 130.007,50
UTILIDADES..............................15 DIAS X 20.801,20 = 312.018,00
UTILIDADES FRACCIONADAS...6.25 DÍAS X 20.801,20 = 130.007,50
ARTICULO 125 LOT..................30 DIAS X 20.801,20 = 624.036,00
45 DIAS X 20.801,20 = 936.054,00
TOTAL...........................................................................= 3.837.893,40

SALARIOS NO PERCIBIDOS MESES JUNIO, JULIO, AGOSTO Y 1ERA QUINCENA SEP.................................................= 2.496.144,00

TOTAL ADEUDADO..................................................... = 6.334.037,40
La Sumatoria de todas las cantidades aquí condenadas arroja un monto total de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (61.283.628,69 CTMOS ),los cuales deberán ser cancelados por la parte demandada “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO, C.A.”, a los Co-demandantes plenamente identificados en autos.
Asimismo se condena la Indexación de las cantidades aquí ordenadas, así como el pago de los respetivos intereses sobre prestaciones sociales para lo cual se ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo y que la misma deberá ser realizada por un Experto Contable designado por éste tribunal; quien deberá seguir los lineamientos establecidos en la parte motiva del presente fallo. Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA J. LÒPEZ LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUÀREZ
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.