REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS- 1205-06

PARTE ACTORA: BELKYS ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.305.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277,

PARTE DEMANDADA: ROXANA MERCEDES CORDIDO TELLERÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.038.353.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA ISABEL BLANCA RODRÍGUEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles dos (02) de agosto de dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana BELKYS ALEJANDRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.894.305, debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416- 142.20.86, Igualmente comparece la PARTE DEMANDADA, ciudadana ROXANA MERCEDES CORDIDO TELLERÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.038.353, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA ISABEL BLANCA RODRÍGUEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, con domicilio procesal en la calle atarraya, cruce con descanso, Centro Comercial Greseilyn Center, piso 1, local 6, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,oo). El pago se verificará en dos partes, la primera cuota por Bs. 1.000.000,oo en este acto, y la suma de Bs. 1.000.000,oo y última cuota se pagará por ante la sede de este circuito el día 30 de agosto de 2.006 ó día hábil siguiente en horario de despacho, con aceptación de la Trabajadora dejando constancia en autos. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones y diferencia de salarios desde el inicio de la relación laboral, reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste la última cuota de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta, horas y minutos de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.