REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-329-06
PARTE ACTORA: JHONNYS FLORES ESCOBAR, JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, ULISES RAFAEL FLORES Y JUAN JOSÉ ESTRADA CASTILLO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ VELUTINI TERÁN
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada, YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.312, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano, JHONNYS FLORES ESCOBAR, JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, ULISES RAFAEL FLORES Y JUAN JOSÉ ESTRADA CASTILLO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio once (11) y doce (12) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada el abogado, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.035, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ALBERTO JOSÉ VELUTINI TERÁN, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,



DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-329-06
FT/TD/ntat.