REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico
Calabozo, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-349-06
PARTE ACTORA: MANUEL LORENZO MÁRQUEZ MONTOYA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: WILLIAM DEL PILAR ZERPA PÉREZ Y ANA TERESA ZERPA

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICHARD EUDES JOSÉ PALMA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 60.294 y 98.498, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, MANUEL LORENZO MÁRQUEZ MONTOYA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio doce (12) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte el abogado RICHARD EUDES JOSÉ PALMA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 79.619 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, WILLIAM DEL PILAR ZERPA PÉREZ Y ANA TERESA ZERPA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta quien en lo adelante se denominará “LOS DEMANDADOS”; Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:30 a.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”

Asunto: CTCS-349-06
FT/TD/ntat.