REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de AGOSTO de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7630-06
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
FISCAL (121º) del M.P: DRA. BETTY BEATRIZ QUEVEDO L.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.-
VICTIMA: MELEAN PERRY RICHARD JESUS
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. BETTY BEATRIZ QUEVEDO L. Fiscal CENTESIMA VIGESIMA PRIMERA (121°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS
I
Se inició la presente investigación en fecha 21-06-2.006 ante la sub-delegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MELEAN PERRY RICHARD JESUS mediante la cual manifestó lo siguiente:…..Resulta que el día 18-06-06 sujetos desconocidos se llevaron del interior de mi vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 75, color blanco, placas 171XHO serial de carrocería FJ40193882, un arma de fuego tipo escopeta marca maloca, modelo de un cañón, calibre 410, serial 13654, valorado en ciento cincuenta mil bolívares.. ,…..” f. 1 vto)
Al folio 6 cursa resultado de INSPECCION TECNICA Nº 0828 de fecha 21-05-06 suscrita por los funcionarios AGENTES DAYANA PULIDO Y CARLOS IRIRARTE adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a un vehículo de las siguientes características marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 75, color blanco, placas 171XHO serial de carrocería FJ40193882 en la cual concluyeron que…….. Continuando con la presente inspección se realizó un minuciosa búsqueda en procura de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma…”
Al folio 7 Cursa resultado del experticia de REGULACION PRUDENCIAL suscrita por los agentes DAYANA PULIDO en la cual concluye lo siguiente: CONCLUSION: Para los efectos propuestos de la elaboración de la presente regulación prudencial, se tomó muy en cuenta los datos aportados en el expediente por la parte agraviada, llegando a un justiprecio total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES……… BS. 150.000”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
II
Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente caso no existen elementos de convicción procesal que demuestren la existencia de un ilícito penal, sin embargo no se le puede atribuir a persona alguna ya que solamente existe la denuncia común interpuesta por el ciudadano MELEAN PERRY RICHARD JESUS ante la sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó que sujetos desconocidos se levaron del interior de su vehículo marca Toyota modelo Land Cruiser, año 75, color blanco, placas 171XHO serial de carrocería FJ40193882, y un arma de fuego tipo escopeta un arma de fuego tipo escopeta marca maioca, modelo de un cañón, calibre 410, serial 13654 , no existiendo en autos otros elementos que den por demostrado quien o quienes fueron los autores de dicho robo a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, las cuales resultaron infructuosas, por lo que concluye este Tribunal que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
SOBRESEIMIENTO: “el sobreseimiento procede cuando: ordinal l° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”
Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA.,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
CAUSA Nº: 7630-.06
DRA. YYC/MG..
|