REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de agosto de 2006
195º y 147º


INTIMANTES: JOSÉ MANUEL GARCIA GUEVARA, venezolano, titular de la
cédula de identidad Nº 583.470, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.761.
AUGUSTO MATHEUS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 929.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 830.

INTIMADO: JHON RALSTON PATE, de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad Nº E-81.206.848.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS BACHRICH NAGY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.122 y
RENE MENDIZABAL D`AGUIAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.641.

CITADOS EN SANEAMIENTO: NELSON JESUS RAMIZ FERNANDEZ, de nacionalidad, estadounidense, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.276.536.
HAIDELEHN EMILIA VELASQUEZ DE RAMIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.381.945.
CORPORACION ALAS DE VENEZUELA C.A, Compañía Anónima inicialmente domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 31 de enero de 1995 bajo el Nº 21, Tomo 9-A y cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda de fecha 19 de febrero de 1997 bajo el Nº 16 Tomo 94-A-Qto.
AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, Compañía Anónima domiciliada en Caracas e inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y el Estado Miranda de fecha 14 de noviembre de 1996 bajo el Nº 53 Tomo 73-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES
DE LOS CITADOS EN
SANEAMIENTO: Abogado ERWIN GENIE LORETO, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.994.
Abogado BILLY FRANCO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.786.


MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
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Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado CARLOS BACHRICH NAGY en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHON RALSTON PATE, en fecha 31 de julio de 2006, así como el escrito de promoción y oposición de pruebas presentado por los Abogados JOSE MANUEL GARCIA GUEVARA y AUGUSTO MATHEUS PINTO en fecha 02 de agosto de 2006, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO JOHN RALSTON P

En cuanto a los Capítulos I, II III, V y XIV (A y B) referidos al merito favorable, este Tribunal considera que por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba legalmente establecido sino que se instituye como una obligación de estricto cumplimiento por parte del Juzgador, de valorar todas y cada unas de las pruebas que cursen en el expediente al momento de dictar sentencia, quien decide se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a este particular, pues el pronunciamiento sobre la procedencia o no es materia de fondo que atañe a la definitiva, criterio éste que ha sido reiterado por el Supremo Tribunal, haciendo mención mas recientemente al mismo, en sentencia N° 01218 de fecha 02/09/2004 emanada de la Sala Político Administrativa estableciendo que “Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil …en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hecho objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado”.. ASI SE DECIDE.

En relación al Capitulo IV y XIII denominado Confesión Espontánea, esta juzgadora considera que la existencia de tal medio probatorio sólo puede ser apreciado al momento de dictar la respectiva sentencia definitiva, razón por la cual quien decide no se pronuncia sobre la admisibilidad de la misma. ASI SE DECIDE

En cuanto al Capitulo VI referido a Instrumento Público, revisado como han sido los mismos y por cuanto dichos instrumentos públicos no son impertinentes ni ilegales se admiten en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación al momento de la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

En relación al Capitulo VII denominado Exhibición de Documentos, una vez revisado los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se admiten en cuanto a lugar en derecho las citadas exhibiciones y en consecuencia se ordena Intimar a los Terceros citados en saneamiento AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, C.A, NELSON RAMIZ y HAYDELEN EMILIA VELASQUEZ MORALES para que a las 9.00 de la mañana del segundo día siguiente a la constancia en autos de su efectiva intimación, se proceda a realizar el acto de exhibición solicitado. ASI SE DECIDE

El Capitulo VIII y XIV (C) se refiere a Prueba de Informes, por cuanto dichos medios probatorios se refieren a hechos que constan en documentos que se encuentran en Bancos y Asociaciones Gremiales, verificándose los extremos exigidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se admiten por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se ordena oficiar a las siguientes entidades bancarias: Banco Mercantil en Caracas, Banco Inter Bank y Banco Corp Banca; así como al Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que informe sobre los hechos señalados por la parte promovente de la citada prueba. ASI SE DECIDE



En lo que refiere al Capitulo IX de la Prueba de Informes y vista la oposición efectuada sobre el particular por la parte actora, este Tribunal constata que los documentos cuyo informe se requiere consta fehacientemente en la pieza signada con el Nº 2, resultando a todo evento innecesario su nueva incorporación al proceso, aunado al hecho cierto que de admitirse el citado medio probatorio se desnaturalizaría la esencia de la incidencia ordenada al efecto, por lo que tal medio probatorio debe declararse inadmisible Y ASI SE DECIDE

En relación al Capitulo X y XI Posiciones Juradas de los Intimantes y de los Terceros Citados en Saneamiento; revisado como han sido los requisitos de admisibilidad de éste medio probatorio contemplado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se admiten en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena practicar la citación personal de los ciudadanos AUGUSTO MATHEUS PINTO, JOSE GARCIA GUEVARA, NELSON RAMIZ, HAYDELEN EMILIA VELASQUEZ MORALES, CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, C.A y AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA para que a las 9.00, 10:00, 11:00, de la mañana y 1:00, 2:00 y 3:00 de la tarde del tercer día siguiente a la constancia en autos de su efectiva citación, se proceda a realizar el acto de absolución de posiciones juradas. ASI SE DECIDE

En cuanto al Capitulo XII referida a Testimoniales, verificado los requisitos de admisibilidad legalmente contemplados, se admiten en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se fija el tercer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto de admisión a las 10:00 y 11:00 de la mañana para la declaración de los testigos PEDRO BERRIZBEITIA MALDONADO e INDIRA J. CORREDOR SUAREZ. En lo que refiere a la declaración de ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ se ordena su citación personal para que al tercer día de despacho siguiente a su efectiva citación, a las 11:00 de la mañana proceda a rendir declaración testimonial ante este Tribunal. ASI SE DECIDE.

II

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE INTIMANTE


En relación al Capitulo IV referido a Prueba Instrumental, quien aquí decide una vez que ha revisado los mencionados medios probatorios considera que, por cuanto dichos instrumentos públicos no son impertinentes ni ilegales se admiten en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación al momento de la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Diarìcese y líbrense las correspondientes citaciones y Oficios. CUMPLASE

LA JUEZA

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

Causa: Nº 7237-06
Intimación de Honorarios