REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2006.
196° y 147°
ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 060-06.
SE HACE SABER
Al ciudadano propietario, Director, Administrador, poseedor, encargado, residente, o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el interior del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Veintitres de Enero, Barrio Sucre, Calle Miranda, Callejón Miranda, el mismo esta ubicado frente a las escaleras de la casa de la señora GLORIA, la casa esta al final del callejón a mano derecha, donde esta el Poste de Alumbrado con el N°91DL322, residencia con fachada de color blanco, puerta principal reja tipo maya de color gris, Caracas, Distrito, donde reside el ciudadano DILINYER RIVERO; se le notifica que este Tribunal en esta misma fecha acordó AUTORIZAR VISITA DOMICILIARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; para lo cual se expide esta ORDEN DE ALLANAMIENTO. En virtud de ello, se podrán registrar todo el inmueble anteriormente identificado, así como sus anexos, con el propósito de retener posiblemente ARMAS DE FUEGOS y OBJETOS RELACIONADOS CON VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DROGAS y que guarda relación con la averiguación n° G-658.842; iniciada por la Dirección Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo para llevar a efecto dicho procedimiento se autoriza suficientemente a los siguientes funcionarios, los cuales quedan identificados de la siguiente manera: Inspector Jorge Cordero, Credencial 23185; Sub-Inspector WILLIANS CANCINES, Credencial 18573; WILMER RIVERA, Credencial 24323, Detective EDGAR BRICEÑO, Credencial 27071, Agente LUISA FLORES, Credencial 26716 y LUIS DANIEL NEFASTO; Credencial 17866; quienes realizaran el presente allanamiento, bajo la vigilancia y supervisión directa de: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, debiendo realizarse tal inspección con la presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía y bajo esas formalidades se levantará un Acta, dando cumplimiento en todo momento al procedimiento legalmente previsto para ejecutar este tipo de Orden Judicial, debiendo notificarse esta Orden y entregarle una copia a quien habite en el lugar o se encuentre en el, advirtiendo que de rehusarse a ser notificado los funcionarios podrán hacer uso de la Fuerza Pública a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Los funcionarios autorizados deberán presentar junto con esta Orden sus respectivas credenciales; se deja expresa constancia que la presente Orden de Allanamiento va sin ningún tipo de enmienda y que deberá ser efectuada en un lapso no mayor de CINCO (5) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de su expedición, y una vez transcurrido este tiempo perderá su vigencia.
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
YYCM/fma.
Orden- 060-06.-
"2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"
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