REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 5588-05
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG.: MARYELITH SUAREZ BOLIVAR DE VILLASMIL, Fiscal Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 13/10/2005, en virtud de la comparecencia por ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la Ciudadana MARIFA MARINELA APONTE, quien entre otras cosas expuso: “Mi concubino me arremete, diciéndome groserías, humillándome, me veja, todo por motivos de celos”. Es Todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, se observa que el hecho denunciado versa sobre vejaciones y humillaciones, sin embargo, la víctima no se practicó ninguna evaluación psicológica, medio indispensable para que el maltrato verbal proferido en contra de su persona le haya ocasionado o no daño emocional en su desarrollo personal, cabe destacar que lo manifestado por el ciudadano Daniel Chirinos Serrano, en su calidad de testigo promovido por la denunciante, no se ajusta a los hechos denunciados inicialmente, como lo fue las humillaciones…por otro lado se observa que las partes en contienda acudieron a la sede judicial, a notificar la reconciliación de ambos, no deseando someterse a evaluaciones psicológicas. Ahora bien, en base a todo lo anteriormente expuesto se concluye que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que le pueda atribuido al ciudadano JESÚS ARGENIS GUERRERO, es decir, se desprende como cierto el hecho de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación del ciudadano, por cuanto a lo largo de la investigación desde el momento en que ocurrieron los hechos, la misma no arrojo alguna evidencia mediante la cual se haya individualizado al autor del ilícito penal, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JESÚS ARGENIS GUERRER, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FES/cltr
EXP N°: 5588-05
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