REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 3028-04

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no considera procedente este Órgano Jurisdiccional, la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 23-06-1997, en virtud de auto de proceder dictado por el Departamento de Instrucción de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en razón del oficio emanado del Dpto. de Control de Aprehendidos de la Dirección de Migración y Fronteras ONIDEX, en donde los ciudadanos CASTEX OCAÑA ROSA MARIA (INDOCUMENTADA), LUIS FIGUEROA TRUJILLO, MARIO RAMON ARRIVILLAGA VARELA Y JESUS MARIA GALÍNDEZ ROJAS; rindiendo declaración la ciudadana CASTEX OCAÑA ROSA MARIA, quien entre otras cosas exponen: “…Vine al centro para comprar unas blumers por que las vendían mas baratas, luego de hacer las compras le pregunte a un señor donde podía tomar un taxi para que me llevara a mi residencia, el me pregunto que si estaba perdida, le dije que si…redije que no era venezolana si no cubana, empezamos hablar y le explique mi situación y la de mi familia, y que estaban en Estados Unidos…le dije que mi objetivo aquí era irme para los estados unidos…el me dijo que confía en mi que yo te voy resolver tu problema…acordamos encontrarnos en ese mismo lugar en la siguiente semana y me dijo que le entregara 50 bolívares…luego vine y me entrego un pasaporte abierto que tenia una de las fotos que yo le había entregado, me pidió el pulgar, lo lleno de tinta y puso mi huella en el pasaporte, me dijo que no le comentara a nadie ni nada y yo no le comente a nadie, ese mismo día me entrego mi comprobante y le pego mi huella, le entregue los 50 bolívares, le pregunte como sacaba la visa americana y me dijo: ve al Banco Provincial y pidiera un bauche y pagara la cantidad de diez mil bolívares y llamara por teléfono y pidiera la cita y así lo hice, pero yo no sabia que eran falsos, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de 18 meses 05 años USO DE PASAPORTE FALSO Y FALSIFICACIÓN DE PASAPORTE, previsto y sancionado en el artículo 328, el cual establece una pena de prisión de 15 días a 03 meses y el 327 el cual establece una pena de prision de quince (15) días a nueve (09) meses, ambos del Código Penal, pero es el caso que desde la comisión del hecho han trascurrido Cuatro (04) años y un (01) mes, sin que se dictare un acto procesal que interrumpiese la prescripción ordinaria, tiempo este superior al de 03 años, previsto en el ordinal 5º del articulo 108 de código penal, para que de esa forma opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos CASTEX OCAÑA ROSA MARIA, LUIS FIGUEROA TRUJILLO, MARIO RAMON ARRIVILLAGA VARELA Y JESUS MARIA GALÍNDEZ ROJAS, en perjuicio de la DEL ESTADO VENEZOLANO, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3º, en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.



EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.




FESG/cltr
EXP Nº: 3028-04