REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 14 de Agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-2457-03
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, actuando en su carácter de Fiscal 05° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-2457-03 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana PINTO JIMENEZ DAYAXSY ALEUZENEV. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 01/10/03, según Trascripción de Novedad realizada al instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“...35.- 12:47 hrs.- RECEPCIÓN DE LLMADA TELEFÓNICA/CENTRAL DE TRANSMISIONES/ NOTIFICACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO/. Se recibe llamada telefónica por parte del operador Martin Parada quien se encuentra de guardia en la Central de transmisiones de nuestro despacho, informando que recibió llamada telefónica por parte del operador Simón Lucas, adscrito al departamento de Transmisiones de la Policía Municipal de Baruta, quien le indicó que recibió denuncia telefónica de una ciudadana de nombre Melissa Oberto…, quien manifestó que unos sujetos portando armas de fuego se llevaron secuestrado a su novio en su vehículo marca Honda Civic, de color plateado, placas MBI-09B, desde el sector de Santa Inés del Municipio Baruta y que iba siguiéndolos en su vehículo Marca Mitsubishi, modelo Lancer, color Verde sin matrículas, del cual habían salido los sujetos que lo abordaron…”
Asimismo, en fecha 01/10/03, un funcionario adscrito a la Jefatura de los Servicios de la Policía de Chacao, deja constancia mediante Trascripción de Novedad, de haber recibido llamada telefónica informando que momentos antes recibió llamada radiofónica por parte del funcionario adscrito al Precinto Uno, indicando que en ese momento en que se desplazaba por la Avenida Mohedano con calle José Felix Rivas de Chacao, avistaron a un vehículo marca Honda, de color plateado, placas MBI-09B, cuyas características habían sido indicadas en el llamado General que efectuó la Central minutos antes, el cual había sido robado y cuyo propietario había sido llevado como rehen, razón por la cual se procedió a tratar de interceptarlo y al darle la voz de alto con el megáfono de la unidad al conductor del vehículo, desde el interior del mismo le efectuaron dos disparos a la comisión emprendiendo veloz huida por lo cual solicitaron apoyo, comenzando una persecución a través del sector de la Castellana, bajando por el sector de Bello campo ingresando a la Autopista Francisco Fajardo en sentido Este – Oeste, incorporándose a la persecución otras unidades con el fin de prestar apoyo.
Igualmente, cursa de las presentes actuaciones, Acta Policial, de fecha 01/10/03, suscrita por funcionarios adscritos a la Jefatura de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“siendo aproximadamente las 12:47 horas de la madrugada de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo…, cuando nos desplazábamos por la Avenida Francisco de Miranda con calle Elice de chacao, recibimos llamado general de la transmisión de nuestro despacho, indicándonos que varios sujetos armados, habñian robado un vehículo marca Honda, modelo Civic, de color plateado, atrícula MBI-09B, dentro del cual dichos sujetos mantenían como rehén al propietario, añadiendo que el vehículo antes citado estaba siendo escoltado por un vehículo marca Mitsubishi, modelo lancer de color verde, sin matrículas… cuando aproximadamente siendo las 01:20 horas de la madrugada momentos en que nos desplazábamos por la Avenida Mohedano con Calle José Felix Rivas de Chacao, avistamos a un vehículo marca Honda color plateado, placas MBI-09B, razón por la cual se procedió a tratar de interceptarlo, y al darle la voz de alto al conductor del vehículo empleando el megáfono de la unidad, y de manera inmediata, efectuaron dos disparos en contra nuestra, los cuales provenían del referido vehículo, emprendiendo veloz huída hacia la Avenida Blandin, procediendo de inmediato a comunicarle a la Central de Transmisiones de nuestro despacho lo debido y solicitar el debido apoyo, trasladándonos a la vez en persecución del vehículo por la Blandín en dirección a la Plaza Isabel La Católica de la castellana, donde al llegar a la principal de la Castellana efectuó un brusco giro en dirección a la Avenida Francisco de Miranda, donde nuevamente realizaron detonaciones en contra de la comisión policial, dirigiéndose a la principal de Bello Campo, en dirección a la autopista Francisco Fajardo, sitio donde la unidad radio Patrullera 063…, se une a la persecución tomando la delantera de la misma…, y en el instante cuando nos desplazábamos por la Avenida Venezuela de bello Monte, nos percatamos que el vehículo Honda envistió en su veloz huida, a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color verde, que transitaba por el sitio, envistiendo de igual manera a la unidad 063, por lo cual el conductor del vehículo Honda perdió el control y colisionó contra una de las defensas de la autopista y rodó hasta el medio de la autopista simultáneamente presentándose al sitio unidades policial , seguidamente descendieron del vehículo cuatro sujetos y una fémina, efectuando disparos en contra de las comisiones, desplazándose a veloz carrera uno de los sujetos en dirección al Rio Guaire, mientras la misma permaneció en las cercanías del vehículo colisionado y los otros tres en dirección a la Avenida Venezuela de Bello Monte mientras continuaban efectuando disparos a las comisiones en el sitio, dispersándose los mismos, es entonces cuando el funcionario Detective Mata Julio, haciendo uso de su arma de reglamento, percatándose que uno de los sujetos en cuestión cayó abatido frente a la Quinta Materesa y al momento de acercarse el sujeto nuevamente hizo armas desde el suelo en contra del funcionario, viéndose esta en la imperiosa necesidad de repeler dicha agresión, haciendo uso de su arma de reglamento, trasladandolo al Hospital Perez de Leon, realizandole la requisa de rigor durante el traslado a objeto de verificar alguna arma oculta, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento una cartera impregnada de una sustancia de color rojo, contentiva en su interior de un comprobante de cédula signado con el Nro. V.-15.166.375, a nombre de Castillo Escobar Henkal Jose…, una vez en el Hospital, atendido por el galeno de guardia , posteriormente manifestó que el mismo había ingresado sin signos vitales, falleciendo por heridas causadas por presunta arma de fuego, trasladándose el funcionario de nuevo al lugar del enfrentamiento fue informado que se habían efectuado otros tres enfrentamientos relacionados con el mismo procedimiento, siendo todos trasladados a dos centros de atención hospitalaria cercanos al sitio. De igual manera se sostuvo entrevista con la ciudadana PINTO JIMENEZ DAYAXSY ALEUZENEV, C.I. V.-14.142.680, quien manifestó que la misma había sido retenida en el vehículo en contra su voluntad, siendo obligada a mantener la cabeza abajo, para no percatarse de los sucesos, también manifestó no conocer a ninguno de los sujetos, y que si se percató que se trasladaron al lugar que no pudo reconocer y donde abordaron a un sujeto con arma de fuego para despojarlo de su vehículo. Motivo por el cual fue trasladada a ese despacho policial, para fungir como testigo de los hechos, sosteniendo de igual manera entrevista con dos ciudadanos quienes se identificaron como propietarios del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color verde, colisionando y quienes manifestaron que al momento de sufrir la colisión se percataron que cinco ciudadanos bajaron del vehículo marca Honda, modelo Civic, siendo cuatro sujetos de sexo masculino que se separaron uno en dirección al rio guaire y otro a la avenida paralela a la autopista, y una fémina que se acercó a su vehículo permaneciendo en el sitio con ellos, también percatándose que los sujetos al efectuar la huída realizaban disparos en contra de las comisiones policiales en el lugar. Quedando los mismos identificados posteriormente como Garcia Miguel Angel C.I. V.-4.819.891, y a la ciudadana Narváez MariaC.I. V.-9.302.655, trasladando todo el procedimiento a la sede del despacho policial…”
En fecha 03/10/03, fue presentada la ciudadana PINTO JIMENEZ DAYAXSY ALEUZENEV, por la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; oportunidad en la que este Juzgado luego de escuchar a las partes, acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de igual modo NO se compartió la precalificación jurídica otorgada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la conducta presuntamente asumida por la imputada, constituye el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, con las circunstancias agravante prevista en el artículo 6, ordinales 3, 5 y 10 ejusdem vigente para el momento, de igual modo se decreto una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres Numerales, en concordancia con el artículo 251 ordinal 2 y parágrafo primero del mismo artículo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como Centro de reclusión para la imputada de autos, el Instituto de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
En fecha 18/11/03, este Juzgado dictó decisión en la cual Concede una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, conforme el artículo 256 ordinal 3 d el Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana PINTO JIMENEZ DAYAXSY ALEUZENEV, relativa la presentación periódica por ante este Juzgado, a cada Ocho (08) Días, so pena de ser revocada en caso de incumplimiento.
De lo anteriormente referido se desprende la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, observándose que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estimando esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra de la mencionada ciudadana, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (s) PINTO JIMENEZ DAYAXSY ALEUZENEV, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.142.680, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-2457-03
|