REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 14 de agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-415-00

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) GABRIELA ESCORCHE, actuando en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-415-00 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a SANTOS JOSE NARANJO PEREZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 13 de Abril de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) SANTOS JOSE NARANJO PEREZ, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...denunciar a mi ex concubina de nombre AVILA TERESA MATINA YSABEL…, quien el día domingo 02 de Abril llegó a la casa después de 08 meses de ausencia sin explicación alguna, el día 16 de Agosto se fue de la casa sin previo aviso, dejándome abandonado con mi scuatro hijas ANDYMAR de 13ª ños, DEIXI CAROLINA de 11 años, DARLIN ELISA, de 08 años y KELIS MARIA de 05 años, unos días después de estarla buscando, fui a altagracia con las niñas en 6 ocaciones y no la encontramos, pero un día fuimos un fin de semana y supe que estaba en casa de su madre…, desde ese día ella se apropió de la casa y me dijo que yo tenñia que irme de la casa y que ella se quedaba en la casa con sus hijas manifestando que es casa era de ella…, en el mes de Junio del año pasado ella vino para aca a denunciarme por maltrato verbal y firmamos una Gestión Conciliatoria, pero después de eso ella se fue…, desde el domingo 02 de abril ella me amenaza con matarme si no me voy de la casa, me dice maldito viejo loco…, yo estoy durmiendo en un cuarto aparte de la casa, ya ella se metió en la habitación mía, es todo…”

Asimismo, cursa al folio Tres (03) de la presente causa, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana AVILA TERESA MARTINA ISABEL, por ante la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 13/04/00, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“…yo me fui de la casa donde vivía con mi concubino, el día 16 de Agosto para Altagracia de Guarico, debido a los maltratos recibidos por santos naranjo, la noche anterior…, regresé el día 21 del mismo mes, ya que el me fue a buscar y nos reconciliamos, el día 04 de septiembre fuimos a la playa con las niñas y ese día fui maltratada psicológica y físicamente por él, por celos, yo me fui definitivamente con mi mama para el Guárico, el mismo nos llevó en el carro…, el también iba a guárico a verme a mi, reibiendo maltratos de todo tipo y yo lo denuncie en la Jefatura de Altagracia de Orituco por acoso…, el consume alcohol casi todos los días…, además el tiene su pareja, yo solo quiero que el me de la parte que me corresponde y que las niñas decidan con quien estar, es todo…”

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de 03 a 18 meses de arresto, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) GABRIELA ESCORCHE, actuando en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-415-00, seguida a SANTOS JOSE NARANJO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.559.421, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.







MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-415-00