REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 14 de agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-441-00
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) YEISABEL RONDON MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-441-00 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al ciudadano MARCELO RAFAEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.144.204, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 18 de Julio de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano (a) GAMEZ GONZALEZ REINA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...denunciar a MARCELO RAFAEL VARGAS, quien llegó borracho y me dio un golpe por el brazo izquierdo, yo lo agarré por la pechera y lo tiré al suelo, luego el se paró y me persiguió y me agarró por detrás y me dio un golpe por el seno derecho y me sacó el aire, cuando me levante me dio otro golpe, esta vez por la cara y fue allí donde me agarraron dos puntos en la frente en el periferico de catia, quiero aclarar que primero fue que fui a la fiscalía y luego fue que fui para el hospital, es todo…”
Asimismo, en fecha 29 de Agosto del año 2000, se realizó el acto de la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la que este Juzgado luego de escuchar a las partes, acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de 06 a 18 meses de prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) YEISABEL RONDON MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-441-00, seguida al ciudadano (a) MARCELO RAFAEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.144.204, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-441-00
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