REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
195º y 146º
EXP: 4643-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano ABG. JUANITA H. DE ALONZO Y ABG. IRIS COROMOTO MONTEZUMA, procediendo en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público 130º del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO LINARES TORCATE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.950.549, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 24 de Febrero de 2005, en virtud del Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana TOCARTE DE LINARES MARIA REGINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía de la Prefectura del Municipio Libertador, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO LINARES TORCATE, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...que el ciudadano la agrede verbalmente así como su otro hermano, al igual que la amenaza y hostiga con que le den su parte de la casa. La denunciante señala que su hijo consume drogas…”

Asimismo, en fecha 25 de Abril del 2005, este Juzgado recibe la presente causa, de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (oficina distribuidora), el mismo procedente de la Fiscalía 130º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la fijación de la audiencia a la que se contrae el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para lo cual este Juzgado fijó la referida audiencia a llevarse a cabo 13/05/05, difiriéndose en múltiples ocasiones, en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, así como de la Victima.

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no pudo ser demostrado por parte de la Representante Fiscal, toda vez que tanto la Victima como el Imputado de autos, no acudieron a la sede de este Juzgado, ni por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, a objeto de interesarse de las resultas del caso, no lográndose así demostrar el presunto delito de Violencia previsto y sancionado en el artículo 4, 6, 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA REGINA TORCATE DE LINARES, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. JUANITA H. DE ALONZO Y ABG. IRIS COROMOTO MONTEZUMA, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS ALFREDO LINARES TORCATE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.950.549. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/4643-05
MPPB/John