REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto del 2006
195º y 146º
EXP: 467-00

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano ABG. CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público 32º del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TORRES VEGA ALEXANDER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.353.606, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 01 de Septiembre de 2000, en virtud del Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Recepción y Retención de la Policía Metropolitana, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...siendo las 09:00 horas de la noche, cuando nos desplazábamos por la calle Zea de Coche, a la altura de los bloquecitos, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial, se torno nervioso, razon por la cual previa identificación como funcionarios…, le efectuamos la respectiva inspección, logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que viste para el momento, un envoltorio elaborado en papel aluminio y en su interior piedras de color beige (presunta droga), logrando identificarlo como TORRES VEGAS ALEXANDER RAMON…”

Asimismo, en fecha 02 de Septiembre del año 2000, fue presentado el ciudadano TORRES VEGA ALEXANDER RAMON, por la Fiscalía 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; oportunidad en la que este Juzgado luego de escuchar a las partes, acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de igual modo se compartió la precalificación jurídica otorgada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la conducta presuntamente asumida por el imputado, constituye el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento, de igual modo se le acordó una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, conforme el artículo 265 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado).

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que solo consta de las presentes actuaciones el dicho de los funcionarios, no existiendo testigo alguno que pudiere demostrar o corroborar la conducta ilícita por parte del imputado de autos, asimismo, tampoco cursa el resultado de la experticia Botánica de la presunta droga incautada al ciudadano imputado de autos, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano TORRES VEGA ALEXANDER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.353.606. Por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Imputado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/467-00
MPPB/John