REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto del 2006
195º y 146º

EXP: 626-99

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) MILENA JOSEFINA CONTRERAS, procediendo en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano AVILA GONZALEZ PETER, titular de la cédula de identidad NRO. 11.924.038, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 17/01/99, en virtud del Acta Policial suscrita por el Comando Regional Nro. 05, Regimiento de seguridad Urbana, Destacamento Nro. 01, Comando de Caracas de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:


“…siendo aproximadamente las 20:30 horas de la tarde, del día de hoy del presente año, me encontraba de patrullaje de profilaxia social en la parte alta del barrio el Tamarindo de la Parroquia El Valle… cuando avistamos a un ciudadano en aptitud sospechosa por el sector antes señalado, procediendo de inmediato a detenerlo y efectuarle el referido chequeo con todas las medidas de seguridad del caso y a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) envoltorio de papel marron contentivo en su interior de restos de vegetal y semillas presuntamente drogas de la denominada Cannabis Sativa (Marihuana), y luego al ser identificado resultó ser y llamarse como queda escrito AVILA GONZALEZ METER…, es todo…”

Cursa a los folios 50 al 54 de la primera pieza de la presente causa, Experticia Quimica Botánica, de fecha 22-01-99, signada con el Nro. CO-LC-DQ-99/0077, suscrita por la Guardia Nacional, arrojando como resultado lo siguiente: “El peso neto de la muestra recibida e identificada con el Nro. 01 que contiene Cocaína y Marihuana fue de cuatro décimas de gramo (0,4 g) devolviéndose en su totalidad a la unidad.

De igual modo, riela a los folios 91 y siguientes de la Primera Pieza, de la presente causa, peritaje psiquiátrico forense de fecha 28-04-99, suscrito por los Doctores Minerva Calderon y Nicolas Balandra, adscritos a Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo diagnóstico fue Consumo Ocasional de Marihuana.

Así las cosas, este Tribunal estima que efectivamente existen en autos, suficientes elementos que pudieran hacer presumir la comisión de un hecho punible, sin embargo de las investigaciones, se evidencia que ciertamente estamos en presencia de una persona consumidora de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en virtud que no quedó demostrado que la droga presuntamente incautada, encontrada en posesión del ciudadano AVILA GONZALEZ PETER, tuviera un destino diferente al de su consumo personal; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que concurre una causal de no punibilidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. MILENA JOSEFINA CONTRERAS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a AVILA GONZALEZ PETER, titular de la cédula de identidad Nro. 11.924.038. Toda vez que concurre una causa de no punibilidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/626-99
MPPB/John