REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL

Caracas, 14 de Agosto del 2006

195º y 146º

Vista la Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por la Abg. KARIN OCHOA SIMANCAS, procediendo en su carácter de Fiscal Septuagésima Primera (71º) del Ministerio Público, a favor de Personas por Identificar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 28 de Julio de 2005, mediante la denuncia interpuesta por elciudadano TORRES RAMOS HERNAN OSWALDO por ante la sub Delegaciòn del Pparaiso del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas mediante la cual se deja constancia que: “ Ccomparezo por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano SAUL GALINDEZ, por cuanto el mismo debìa unas facturas de una mercancia valorada en 829.000 aproximadamente, de la Comapñìa Baterias c.a dichas facturas se vencìan el dìa 19-08-2004, y hasta la fecha no ha cancelado nada. Es todo”

Ahora bien, en relación a los hechos investigados y con el carácter de imputado aparece señalado SAUL GALINDEZ, siendo que se efectuaron ciertas diligencias a fin de demostrar las circunstancias en que se produjeron los hechos y la responsabilidad del mismo no siendo suficientes en el presente caso para demostrar su culpabilidad y autoría.

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho imputado no es tìpico constituyendo èste el primer elemento a revisar a los fines de evidenciar sì nos encontramos o no en preencia de un delito, en el presente casi s evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano Saul Galindez no puede ser subsumida norma penal alguna por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. KARIN OCHOA SIMANCAS, en su carácter de Fiscal Septuagesima Primera (71°) del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de Personas por Identificar, por cuanto la conducta desplegada por el mismo no puede ser subsumida en delito penal alguno, todo esto de conformidad al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA


LA SECRETARIA,

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE



Causa Nro. 22C/6457-06
MPPdB/mapl.-