REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por el Dr. (a) YURIMAR PEÑA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.043 de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 29 de enero de 1987, en virtud de informe que presenta el SUB-OFICIAL DE CUSTODIA Y JEFE DE LOS SERVICIOS OSWAL, DR. MORA AL CIUDADANO DIRECTOR DEL RETEN E INTERNADO JUDICIAL DE CATIA EN RELACION AL DECOMISO DE 47, MINI ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, AL INTERNO FRANKLIN LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.043, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena corporal por su comisión de prisión de cuatro (4) a seis (06) años, hecho perpetrado en perjuicio de la colectividad.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho encuadra perfectamente dentro de la disposición jurídica por cuanto se evidencia que ha quedado demostrado la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena corporal por su comisión de prisión de cuatro (4) a seis (06) años. En vista que los hechos ocurrieron en fecha 29 de ENERO de 1987, habiendo transcurrido hasta el día de hoy DIECINUEVE (19) años, siendo este un lapso superior al exigido por la Ley, para que opere la prescripción de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Artículo 48 Ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma establece un término de CINCO años para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como lo establece el Ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, tomando en consideración que durante este tiempo no se han incorporados nuevos elementos de convicción a la investigación, ni se ha realizado ningún acto procesal que interrumpiera la prescripción ordinaria. Por todo lo antes dispuesto considera quien aquí decide que lo procedente o ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano FRANKLIN LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.043, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto opera la prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 en relación con el Artículo 48 Ordinal 8° y en consecuencia de la verificación de las circunstancias para que opere la extinción de la acción penal, según lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.043 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Asimismo se remitirán las actuaciones a la división de Archivo Judicial, para su archivo y cuidado en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ibídem.
EL (LA) JUEZ. (A)
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EL (LA) SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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MARIA HORTENSIA MARIN
C 22° 6830-06
C.I.C.P.C. EXP. N° 12.712
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