REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por el Dr. (a) FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESCALONA CAMACARO OMAR RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-7.357.037 de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 11 de MARZO de 1982, en virtud de acta Policial, suscrita por el SARGENTO 2° 3620 VICTOR ZAPATA, adscrito AL DESTACAMENTO 62, P-6204, de la Policía de la Metropolitana, quien informo entre otras cosas, que encontrándose de servicio de patrullaje en la P-6204, conducida por el DISTINGUIDO 4014, OCTAVIO PINTO, fui ordenado por la central, de comunicaciones para dirigirme a la avenida Andrés Bello, cruce con avenida los Manolos, siendo las 11:15 horas de la mañana de esta fecha, llegue al sitio practique la atención el ciudadano: ESCALONA CAMACARO OMAR RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-7.357.037 y el menor LUIS FERNANDO CASTILLO BRICEÑO… causa: Denunciados por el ciudadano PAULO LUCIANO CLEMENTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.783, …, ambos, y aprovechando esa circunstancias, el detenido, primero de los nombrados, le arrebato una cadena de metal amarillo, con una medalla con forma ovalada todo valorados en 5.000.00, no recuperada. Posteriormente los traslade a la Division de Inteligencia y Contra el Vicio de la Policía Metropolitana donde recibio el cabo 1° 1246, Cesar A, Romero. Folio dos (02) y vuelto del expediente.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458, único aparte del Código Penal, por que se encontraba vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de PRISION DE SEIS (06) A TREINTA (30) MESES, Siendo que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 11 de marzo de 1.982, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de veinticuatro (24) AÑOS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres (03) años o menos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESCALONA CAMACARO OMAR RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-7.357.037 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Asimismo se remitirán las actuaciones a la división de Archivo Judicial, para su archivo y cuidado en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ibídem.
EL (LA) JUEZ. (A)
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EL (LA) SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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MARIA HORTENSIA MARIN
C 22° 6847-06
EXP. N° 10.729
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