REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto del 2006
195º y 146º
Vista la Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por el Abg. MARGIORI URBANEJA, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo (02º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, a favor de PALCO CONSTRUCCIÓN C.A., Representada Legalmente por la ciudadana ING. ANNA MARIA GRECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.767.309, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente causa se inició en fecha 14/06/04, en virtud del Orden de Inicio de Investigación, por la Fiscalía Segunda de Defensa Ambiental con Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Publico, mediante la cual se dejó constancia que en esa misma fecha fue verificada afectación del impacto visual con ocasión a la construcción del Urbanismo conocido como Centro Comercial Vizcaya, Ubicado en la Urbanización Vizcaya, Avenida la Guairita con Calle La Lomita, parcela Nro. 26, Municipio Baruta Estado Miranda, por lo que se designaron para que fueran realzadas todas las diligencias dirigidas a verificar tales hechos, al comando Regional Nro. 5, Destacamento 52 de la Guardia Nacional y la Dirección Estadal Ambiental Región Capital del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN).
Asimismo, cursa de las presentes actuaciones, oficio 1176, de fecha 14/07/04, procedente de la Alcaldía de Baruta, Dirección de Ingeniería Municipal, suscrito por el Arquitecto (a) María del carmen Junquera, en su condición de Directora de la referida Dirección, mediante el cual remite anexo constante de doce (12) folios útiles, Copias Certificadas de los diferentes oficios otorgados para la construcción del inmueble.
Ahora bien, en relación a los hechos investigados y con el carácter de imputados aparecen señalado la Empresa PALCO CONSTRUCCIÓN C.A., Representada Legalmente por la ciudadana ING. ANNA MARIA GRECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.767.309, siendo que la Representación Fiscal, efectuó múltiples diligencias a fin de demostrar las circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados, no evidenciándose la comisión de hecho ilícito alguno de los establecido en la Ley Penal del Ambiente, específicamente el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto en el Primer Aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, pues si bien es cierto que en la presente causa se evidencia la existencia del inicio de la Investigación por haber sido constatado una presunta afectación por impacto visual en la urbanización La Vizcaya, con ocasión a la ejecución del desarrollo urbanístico identificado como “Centro Comercial Vizcaya”, la cual estaría generando presuntas afecciones de índole ambiental, bajo la presunción de no contar con las autorizaciones correspondientes para realizar la referida actividad, realizada por la Empresa Palco Construcción C.A. con lo cual se estaría realizando una afectación a los recursos naturales presentes en la zona; también es cierto que en el transcurso de la investigación llevada por el Ministerio Publico, no se pudo encontrar elementos de convicción que indicaren la comisión de un hecho punible de carácter penal ambiental, por cuanto se pudo determinar que dicho urbanismo se encontraba debidamente permisado y bajo el control de los órganos competentes, a saber la Dirección de Desarrollo urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho imputado no es típico, lo que exime de responsabilidad penal a su autor, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. MARGIORI URBANEJA, en su carácter de Fiscal Segundo (02º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la Empresa PALCO CONSTRUCCIÓN C.A., representada legalmente por la ciudadana ING. ANNA MARIA GRECO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.767.309, por cuanto el hecho no es Típico, todo esto de conformidad al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa Nro. 22C-6872-06
MPPdB/John.-
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