REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6952-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) OMAIRA RAMIREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6952-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a JUAN VICENTE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.479.392, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 21 de Marzo de 2000, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) TOVAR CELIS JOANNA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...denunciar a mi padre, el señor Juan Vicente Tovar, conocido hípico nacional, quien constantemente nos agrede en forma física y psicológica, a mi madre Yolanda Celis de Tovar, a mi abuela Teresa de Celis, a mi esposo Boris Urrutia,a mis tíos por parte de mi mama; en realidad esto viene sucediendo desde hace aproximadamente dos (02) años atrás cuando yo lo encontré con otra mujer, cuando llegué a la casa el me amenazó y me dijo que no dijera nada, ya que yo iba a hacer la causante de la destrucción de su hogar, luego a los días me agredió físicamente, incluso me estaba ahorcando y me pegaba como que si estuviese peleando con cualquier hombre…, es todo…”
Asimismo, cursa al folio Diez (10) de la presente causa, Acta de Entrevista realizada al ciudadano TOVAR LEON JUAN VICENTE, por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 29-03-00, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“…dice que yo las agredo, cosa que es totalmente falsa; lo que si puedo decir que es cierto es a cuanto dos o tres vulgaridades que dije telefónicamente a mi hija, porque a ella y su esposo el señor Boris Urrutia, habían llamado a mi casa y habían ido en reiteradas oportunidades a mi casa, con la finalidad de vigilarme y ofenderme, tanto a mi como a mi señora actualmente YORAIMA MENDOZA …, ellos a mi me llaman a la casa a altas horas de la noche y madrugada nada mas que para ofenderme y decirle toda clases de vulgridades a mi señora actual, le dicen que ella es una zorra, una puta etc…., es todo…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la época, el cual tiene una pena de 02 a 06 años de prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) OMAIRA RAMIREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6952-06, seguida a JUAN VICENTE TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6952-06
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