REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto del 2006
194º y 146º

EXP. Nº22C-7216-06


Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) GABRIELA ESCORCHE, actuando en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-7216-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a JOSE COVARINO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 22 de marzo de 2001, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la Fiscalía Décima a Nivel nacional con Competencia Plena, por el ciudadano (a) ABRAHAN MOYA ROJAS, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:


“...denunciar al vecino Jose Canaria, por agresiones fisicas, verbales y el daño a la propiedad, agrediendo nuevamente el día lunes 20/05/01, a las 03:30 am, recibiendo un golpe con un machete y disparando un arma de fuego, proporcionando a mi concubina Dilian Colmenares, para que salieran dela casa y asi poder golpearla, esto es en razon de un problema con el tanque de agua que derrama el agua sobre mi casa y lo he conversado con el para llegar a una solución y no presta colaboración…, es todo…”


Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, el cual tiene una pena de 03 a 06 meses de arresto, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) GABRIELA ESCORCHE, actuando en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-7216-06, seguida a JOSE COVARINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-7216-06