REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
195º y 146º
EXP: 7221-06
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, procediendo en su carácter de Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa que:
La presente causa se inició en fecha 16/09/05, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación del Llanito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) DURAN FALCON CARLOS ARTURO, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“…yo vengo a este Despacho en representación de la ciudadana YADIRA AIXA GAVIDIA ROJAS, cédula de Identidad Nro. V.-6.965.646…, con la finalidad de denunciar que en la residencia ubicada en la zona J, quinta 197, de la Urbanización la California Norte Municipio Sucre, del Estado Miranda, que es propiedad de la ciudadana antes mencionada, cuatro personas desconocidas de sexo masculino, invadieron la vivienda antes escrita y se dedican al consumo de estupefacientes, es todo…”
Así las cosas, este Tribunal estima que efectivamente existen en autos, elementos suficientes que hacen presumir la comisión de un hecho punible, sin embargo de las investigaciones no se ha podido demostrar conducta ilícita alguna por parte de persona alguna, por cuanto el único elemento que existe en su contra en las presentes actuaciones, es la Denuncia interpuesta, la cual no señala a los autores del hecho punible típico; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede serle atribuido al imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS. Toda vez que el hecho no puede serle atribuido al imputado de autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/7221-06
MPPB/John
|