REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
195º y 146º
Vista la Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por los Abg. ALVARO MENDOZA Y ABG. NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, Octogésimo Sexto (86º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección en Derechos Fundamentales, a favor del ciudadano (a) PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente causa se inició en fecha 14-11-00, en virtud del escrito interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la C.A. METRO DE CARACAS, por ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, en la cual entre otras cosas se dejño constancia de lo siguiente:
“…nos dirigimos a usted con la finalidad de relatarle los antecedentes y la crítica situación que atravesamos los trabajadores miembros de Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). A tales efectos relataremos…, los hechos: 1.- el día 01 de septiembre de 1999 se realiza una Asamblea General Unitaria de Trabajadores del Metro para unificar los dos sindicatos existentes para el momento (ASUMETRO y SITRAMECA), esta asamblea violó algunas disposiciones de la Ley Orgánica de trabajo (Convocatoria, Falta de Quórum y Representación Proporcional de las Minorías). 2.- Como consecuencia de las violaciones de la Asamblea ante la Ley, algunos afiliados inician procesos de demandas de nulidad ante los tribunales del trabajo. 3.-Uno de los acuerdos de esta asamblea fue la realización de un proceso electoral realizado el 20 de octubre de 1999, del cual surge una nueva Junta Directiva. 4.- En fecha 23 de noviembre e 1999 sin motivo aparente, sin competencia de acuerdo a la Ley y a pesar de tener conocimiento de la existencia de juicios pendientes por decisión, el entonces Ministro Encargado del Trabajo Manuel Manrique Siso, decide legitima vía Auto Administrativo la Asamblea General Unitaria e igualmente convalidarlos actos posteriores a esta Asamblea, incluyendo el proceso electoral realizado el 20/10/99. 5.- En fecha 29/11/99, se solicita ante el Ministerio del Trabajo titular Dr. Lino Martínez la reconsideración y que declare la nulidad absoluta del auto de fecha 23/11/99, esta solicitud se realiza conforme el principio de AUTOTUTELA de la Administración Publica y argumentando la incompetencia del Ministro Encargado para dictar el mencionado auto. 6.- En fecha 10/12/99, se procede a interponer recurso de nulidad contra el auto de fecha 23 de noviembre de 1999ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa. 7.- En fecha 18/10/00 el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo, declara definitivamente firme la sentencia de fecha 27/07/00, mediante la cual se declara como nula la Asamblea general Unitaria de Trabajadores del Metro realizada el día 01/09/99, con lo cual quedan igualmente nulos los actos posteriores a la mencionada Asamblea. 8.- En fecha 19/10/00, el Inspector del Trabajo en uso de sus atribuciones que le son expresamente conferidas por el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a notificar al patrono mediante auto administrativo que conforme a la Sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia del Trabajo, la Junta Directiva legalmente reconocida en el Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), es la presidida por Francisco Torrealba. 9.- En fecha 30/10/00, el mismo Inspector del Trabajo, cambia el Auto Administrativo de fecha 19/10/00 y procede a declarar como indefinida la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), hasta atnto no se produzca sentencia de la demanda de nulidad contra el auto de fecha 23/11/99 dictado por el entonces Ministro Encargado Manuel Manrique Siso, la cual cursa ante el tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa. 10.- En fecha 09/11/00, el presidente de la C.A. Metro Caracas, Vicente Tortoriello, abrogándose una facultad que no le corresponde de acuerdao a la Ley, procede a reconocer a la Junta Directiva que habia sido anulada como consecuencia de la Sentencia Judicial dictada por el tribunal Sexto de Primera Instancia del Trabajo, argumentando para ello el supuesto contenido textual del auto de fecha 30/10/00. Avalándose en este último punto el presidente de la compañía Vicente Tortoriello, procedió a entregar las Finanzas del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas, a la Junta directiva que él quiso reconocer y adicionalmente, se iniciaron los trámites para suspendernos. Lo que como seguramente comprenderá, constituye una situación extremadamente delicada y atentatoria de nuestros derechos humanos individuales y colectivos. Por tales motivos es que solicitamos ente su despacho, se designen funcionarios para constatar estas irregularidades y al mismo tiempo se nos garanticen nuestros derechos y garantías Constitucionales…”
Ahora bien, de la exhaustiva revisión del expediente, se evidencia que da origen al mismo, la denuncia formulada por algunos trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de caracas (SITRAMECA), la cual fue transcrita parcialmente ut supra, en tal sentido se observa que los hechos denunciados no pueden ser subsumidos en norma penal alguna, es decir no son típicos, constituyendo este el primer elemento del delito que debe ser analizado y al no cumplirse el mismo, necesariamente debe ser declarada con lugar la petición fiscal, en virtud de lo cual se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no son típicos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. ALVARO MENDOZA Y ABG. NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, Octogésimo Sexto (86º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección en Derechos Fundamentales, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es Típico, todo esto de conformidad al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa Nro. 22C-7318-06
MPPdB/John.-
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