REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-7390-06
Vista la solicitud presentada por el ciudadano (a) KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, Fiscal 49° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano JUAN JOSE MENENDEZ TOURINO.
La presente causa se inició en fecha 04 de mayo de 2004, según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a Sector Centro Puente Hierro del Cuerpo técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en la entre otras se dejó constancia de lo siguiente:
“...encontrándome de servicio en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con esquinas de Socarrás, me fue informado por un usuario de la vía, la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Fuerzas Armadas… de inmediato me trasladé al lugar donde verifiqué que se trataba de una colisión entre vehículos xon lesionados (una persona lesionada), procedí a identificar los conductores y vehículos… tomé las medidas de seguridad que el caso ameritaba luego llegó la Unidad Ambulancia de los Bomberos de Caracas… quienes atendieron al conductor Nro. 02 identificado como Aquiles Jose Amaya Montoya… dibujé el área del accidente menos los vehículos que ya habían sido movidos por sus conductores de su posición final… luego me trasladé al Hospital Vargas donde me indicaron que el paciente lesionado habñia sido trasladado… me entrevisté con el Doctor Contreras Guerra… traumatólogo quien me administró información del estado del paciente quien sufrió fractura… lesion en los ligamentos del tobillo…”
Ahora bien, de la revisión del presente expediente se puede constatar que no cursa examen médico legal alguno que permita determinar la existencia o no de lesiones sufridas a la victima de la presente causa, y en todo cado, el tipo de que se tratan, constituyendo el Reconocimiento Médico Legal el medio idóneo indispensable para hacer constar las mismas, por cuanto el denunciante no acudió a realizarse la práctica de tal experticia, aunado al lapso de tiempo ya transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen la ocurrencia de un hecho delictivo, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la petición fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JUAN JOSE MENENDEZ TOURINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.774.660, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-7390-06
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