REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-7391-06
Vista la solicitud presentada por el ciudadano (a) KATY DELGADO MEDINA, Fiscal 70° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida al ciudadano JORGE ELIAS ZAMBRANO.
La presente causa se inició en fecha 29/10/00, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano (a) MACHADO BOGAR, por ante la Comisaría Oeste del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la entre otras se dejó constancia de lo siguiente:
“...denunciar a mi hijastro de nombre JORGE ELIAS ZAMBRANO, ya que el mismo me agredió físicamente en le ojo derecho, es todo…”
Ahora bien, de la revisión del presente expediente se puede constatar que no cursa examen médico legal alguno que permita determinar la existencia o no de lesiones sufridas a la victima de la presente causa, y en todo cado, el tipo de que se tratan, constituyendo el Reconocimiento Médico Legal el medio idóneo indispensable para hacer constar las mismas, por cuanto el denunciante no acudió a realizarse la práctica de tal experticia, asimismo, no existen en actas las declaraciones de testigos ni la del presunto imputado que pudieran corroborar lo dicho por el denunciante, aunado al lapso de tiempo ya transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen la ocurrencia de un hecho delictivo, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la petición fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JORGE ELIAS ZAMBRANO, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-7391-06
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