REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto del 2006
195º y 146º
EXP: 7464-06
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, procediendo en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83º) del Ministerio Público, Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 54 DE LA GUARDIA NACIONAL, este Tribunal para decidir observa que:
La presente causa se inició en fecha 04/05/05, en virtud de la Planilla de Audiencia Nro. 183, por ante la Dirección de Derechos Fundamentales, de la Fiscalía General de la República del Ministerio Publico, por la ciudadana LISBETH ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.316.144, en la cual expone el motivo de la solicitud de audiencia, entre otras cosas lo siguiente:
“Solicita la intervención del Ministerio Publico en virtud de la muerte del ciudadano FRANKLIN RENE CARRILLO, quien falleció el día sábado 30 de Abril producto de una herida por arma de fuego en el Internado Judicial El Paraíso.
Presuntamente existió negligencia por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes no actuaron con prontitud para sacar del Área de Taller al referido ciudadano quien se encontraba herido…”
Asimismo, cursa de las presentes actuaciones oficio signado bajo el Nro. 4189 de fecha 13/10/05, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso “El Paraíso” (La Planta), en la cual remite los documentos solicitados por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, las cuales se indican a continuación:
Novedades Correspondientes al día 30/04/05 (Copia Certificada).
Listado del Personal que labora en el Internado Judicial “El Paraíso”.
Novedades Diarias y orden de servicio de la Guardia Nacional (Copia Certificada).
Igualmente, cursa de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista realizada en fecha 30/04/05, por ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana FARIAS VEGAS YITANYELY DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.900.408, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho, por cuanto el día de hoy, a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en el área de requisas de la casa de Reeducación, La Planta, cuando varios guardias nacionales empezaron a sacar unos detenidos que estaban heridos, entre los cuales pude ver a mi concubino de nombre FRANKLIN RENE CARRILLO, ellos fueron trasladados hasta el hospital Periférico de Catia, motivo por el cual yo me fui hasta ese hospital, donde al llegar me enteré que había fallecido a causa de unos disparos por arma de fuego…”
Ahora bien, este Tribunal de Control considera inoficiosa la realización de la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto que la presente investigación se inicia en virtud de la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal; no es menos cierto que la investigación no arrojó elementos que permitan establecer fehacientemente la comisión de delito alguno, así las cosas, estima esta Juzgadora que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que de las investigaciones no se pudo determinar conducta ilícita alguna por parte de los funcionarios actuantes, los cuales están adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 54 de la Guardia Nacional, quienes trasladaron, el día 30 de Abril de 2005, al Interno Franklin Rene Carrillo, al Hospital Periférico de Catia, no obstante, el mismo ingresó sin signos vitales, motivado a las heridas sufridas por arma de fuego que le lesionaron órganos vitales, ello motivado a la riña suscitada entre los reclusos, evidenciándose que no hubo omisión de los funcionarios castrenses en prestar la ayuda, toda vez que el deceso del mismo, se produce en virtud de las lesiones sufridas y no por que haya habido negligencia alguna de los funcionarios actuantes quienes cumplieron con trasladarlo al Centro Asistencial; en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a que el hecho objeto del presente proceso no se realizó. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Tercero (83º) del Ministerio Público, Protección de Derechos Fundamentales, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 54 DE LA GUARDIA NACIONAL. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/7464-06
MPPB/John
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