REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-7469-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) DR. IVAN LEZAMA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal 71º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-7469-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 01 de Abril del 2000, en virtud del Acta de Transcripción de Novedades Diaria llevadas por el secretario de la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “de haber recibido llamada radiofónica mediante la cual informa que entre las esquina de Esmeralda a Pueblo Nuevo, vía pública, La Candelaria, se encuentra una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego”.

Cursa al folio Cuatro (04) de la presente Causa, Acta policial de fecha 01 de Abril del 2000, suscrita por el funcionario Víctor José Salgado, adscrito a la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…una vez en dicho lugar procedimos a inspeccionar sobre el pavimento… el cuerpo inerte de lo que en vida fuera una persona de sexo masculino… tez de color blanca, contextura regular, cabello de bajo rape, tipo crespo, color castaño oscuro, cara ovalada, de 1,75mts de estatura, de 26 años de edad.., se le pudo apreciar una herida producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en el brazo derecho y salida en la cara interior y reentrada en la región Axilar posterior derecha con salida en la región emitorax izquierda, otra con orificio de entrada, salida y reentrada en la región emitorax Izquierdo y sin salida y otra en la región Infraescapular izquierda sin aparente salida, de igual forma al lado del occiso fue localizado un (01) proyectil sin aparente deformaciones, una (01) cadena de metal amarillo con un cristo, un (01) reloj de pulsera de color plateado marca casio, así como también a medio metro aproximadamente una bala calibre 38 mm, y como a tres metros de distancia del cadáver se localiza un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca prieto Beretta, pavón negro y plateado, calibre 7,65mm, sin serial aparente, con su respectiva cacerina contentiva de seis… balas, mas una en la recamara de dicha pistola… de las primeras pesquisas… se pudo conocer a través de los menores ROJAS JEAN CARLOS… y LOPEZ ALENADRE ANDRES… quienes manifestaron tener conocimiento del hecho en cuestión, por cuanto en momentos en que se encontraban en la Esquina de Esmeralda, adyacente a la Plaza Estrella, observaron que dos sujetos quienes abordaron una Bronco de color blanco con rayas de color azul realizaron unos disparos y luego fueron sacados los dos sujetos de la camionetas heridos y dejados tirados en el pavimento…”

Asimismo, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano JEAN CARLOS OROJAS, por ante la Sub Delegación de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “me encontraba con un amigo de nombre Alex López y veníamos de la Bomba la Estrella… cuando pasamos al frente de una pensión que está ubicada a una cuadra de la Bomba de gasolina, vimos una camioneta Ford, modelo Bronco de color blanco con rayas de color azul, estacionada un poco mas arriba de la pensión… observé a dos sujetos que estaban en la parte de delante de la camioneta es decir el chofer y copiloto… cuando llegamos a la esquina… ví a dos sujetos que venían bajando por la calle y se montaron en la camioneta Bronco por el lado del conductor… cuando de repente escuché un ruido fuerte y… escuchó un disparo … inmediatamente veo que se baja de la Bronco el copiloto y saca a los dos sujetos de la camioneta lanzándolo a la calle… el sujeto que se había bajado nos dice que estábamos haciendo en ese lugar y que nos fueramos corriendo amenazándonos con un arma de fuego… nos acercamos hacia los dos sujetos que habían lanzado de la bronco y vimos que uno estaba muerto y el otro todavía seguía vivo botando sangre por la parte de atrás de la cabeza…”

Cursa al folio Ocho (08) de la presente causa, Acta de Entrevista, realizado al ciudadano LOPEZ ALEJANDRO ANDRES, por ante la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…me encontraba con un amigo de nombre Jean Carlos… por la Candelaria… específicamente esquina de Pueblo Nuevo, observamos una camioneta color blanco con rayas azules creo que era una Bronco… observé que un sujeto de color blanco, cabello corto, con bigotes… que bajó es decir tiró a dos sujetos del carro por el lado del copiloto y como nos vio a nosotros en el sector también nos apuntó con el arma, luego el copiloto le decía que retrocediera… y se fueron…”

Ahora bien, este Tribunal de Control considera inoficiosa la realización de la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión del expediente se pudo constar en autos, que solamente riela el dicho de los ciudadanos ROJAS JEAN CARLOS y LOPEZ ALEJANDRO ANDRES, quienes manifestaron haber observado cuando dos sujetos los cuales huyeron en una camioneta bronco de color blanca con rayas de color azul, se introdujeron dentro de dicha camioneta y posteriormente se escuchó un disparo, y viendo que uno de los sujetos saca a dos personas heridas y las arroja en la calle; no existiendo algún otro elemento de convicción procesal que lleve a la identificación y posterior ubicación de los presuntos autores del hecho delictivo, en virtud de lo cual se hace procedente declarar con lugar la petición fiscal de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 de la norma adjetiva penal, ya que no existe de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto previamente transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de los ciudadanos JOSE CASTILLO LA CHICA y GUSTAVO ALFREDO AVILA, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE B.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.


MPPdeB/John
CAUSA N° 22C-7469-06