REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: Solicitud de Desistimiento que presentan la DRA., DORYS DANIELA MÀRQUEZ VEROES, Fiscal Auxiliar Cuadragèsima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 301 ejusdem.
PLANTEA EL MINISTERIO PÚBLICO:
Que en fecha veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006), se recibió denuncia de la ciudadana SANCHEZ CONTRERAS MARIA DE LOS ANGELES, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 04.093.524, por la presunta comisión de un hecho punible.
La Fiscalía, solicita se DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana SANCHEZ CONTRERAS MARIA DE LOS ANGELES, ya que del contenido de la misma se puede evidencia que hasta la presente fecha, aun no existe delito alguno el cual deba intervenir el Estado Venezolano, dado que los hechos relatados constituyen un acto casual, aunado a que la denunciante presume que las ciudadanas de nombres Katiuska y otra que no conoce, se encuentran involucradas, que no existe elemento alguno por el cual se deba investigar, siendo su criterio que los hechos explanados de manera caprichosa por la ciudadana denunciante, no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO OBSERVA:
Que a los folios 4 y vto, de las actuaciones, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana SANCHEZ CONTRERAS MARIA DE LOS ANGELES, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 04.093.524, en la cual expuso : “…que el dìa de ayer martes 18-07-06, en horas de la tarde mi hijo de nombre Jhony Luis Contreras Sánchez, de 29 años de edad, sostuvo discusión con dos ciudadanas Katiuska u otra a quien no conoce, debido a que mi hijo antes mencionado les reclamo porque ingieren licor frente a mi residencia y el dìa de hoy miércoles 19-07-07, a eso de las 07:00 horas de la mañana me percato que en la ventana principal de mi casa, colocaron como especie material plàstico y lo incendiario, asimismo en la puerta de mi residencia habìan varios fósforos, por lo que presumo que estas ciudadanas, tienen que ver con este hecho…”
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepciòn de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal, o cuya acciòn este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.
Así las cosas, en atención a todo lo señalado, no es posible atribuir carácter penal a los hechos señalados en la denuncia, es por lo que, se autorizará el desistimiento de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo antes señalado, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana SANCHEZ CONTRERAS MARIA DE LOS ANGELES, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 04.093.524, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. YENNY GONCALVES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YENNY GONCALVES
Causa No. C- 7596-06
ASM/dilmar
Exp: 01-F42-0334-06
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