Vista la solicitud que hiciera la Dra. MARÍA CRISTINA VISPO, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en escrito que riela en la presente causa recibida de fecha 15-06-2006, conforme a la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada mediante Acta Policial de Aprehensión, de fecha 26-12-2004, este Tribunal para decidir previamente observa:

Ciertamente el 26-12-2004 los funcionarios JUAN CAMBERO y ALEXANDER GONZÁLEZ, adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, mediante ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, dejaron constancia entre otros particulares que cuando se desplazaban por el Barrio Santa Fe, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador, cuando avistaron a un ciudadano caminando por el sector con una bolsa de regalos en la mano, quien al notar la presencia policial asumió una actitud inquieta y evasiva, motivo por el cual procedieron a verificar la situación, dándole la voz de alto y realizándole la correspondiente inspección en el interior de la bolsa que llevaba, incautándole un estuche redondo de color rosado con varias inscripciones, contentiva en su interior de (23) envoltorios pequeños, elaborados en material de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga y la cantidad de Bs. 13.000,00 en efectivo, quedando identificada la persona como: ALEJANDRO JOSÉ GIL.

Igualmente cursa EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-2551, de fecha 02-02-2006, mediante la cual se concluyó que la sustancia presuntamente incautada en poder del imputado se trataba de COCAINA BASE (CRAC), con un peso neto de 800 miligramos.

Ahora bien, luego de la revisión de la actas procesales que integran la presente causa se observa que, en primer lugar sería inoficioso efectuar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho que hoy nos ocupa es de acción pública, como lo es el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que en este sentido sólo quedó demostrada a las actas la existencia material de una sustancia ilícita, pero de ningún modo, su posesión puede atribuirse al imputado de autos, con vista a que a las actas sólo cursa un Acta Policial de Aprehensión realizada por funcionarios policiales, quienes para el momento de practicar la detención del imputado, no se hicieron acompañar de ningún testigo presencial que eventualmente pudieren avalar sus dichos; no obstante ello, con las diligencias practicadas durante la investigación no se pudo determinar la responsabilidad penal del ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ GIL pues ninguna de estas diligencias arrojó resultados satisfactorios para fundar criterio suficiente e imputar a ésta o a persona alguna en el presente caso, en otras palabras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases sólidas para enjuiciar al imputado, ya que del tiempo transcurrido no existe certeza alguna que permitan su determinación ni ningún otro elemento de convicción para esclarecer los hechos, son razones suficientes para que este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ GIL, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Este Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ GIL por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.