Vista la solicitud que hiciera el Dr. CHRISTIAN QUIJADA SUÁREZ, en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en escrito que riela en la presente causa recibida de fecha 29-11-2005, conforme a la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: WALDEMAR FUENTES RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:

Ciertamente el 31-05-2001 se inició la presente causa por ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, mediante escrito de representación suscrito por la ciudadana: Marisol Plaza Irigoyen, remitiendo anexo denuncia formulada por el ciudadano WALDEMAR FUENTES RODRÍGUEZ, en la cual y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…En los días de asueto de Semana Santa, fue “clonada” mi tarjeta de débito y sustraídas en diferentes operaciones de l cuenta corriente que tengo en el Banco de Venezuela, la cantidad total de UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTÍMOS… por lo cual ya interpuse el reclamo ante esa entidad bancaria, cuya copia le anexo, además del movimiento de la cuenta corriente para este mes…”

Igualmente cursa comunicación suscrita por la ciudadana CARMEN VARGAS, Jefa del Registro de clientes del Banco de Venezuela, en la cual dan respuesta al reclamo efectuado por la víctima, dejándose constancia en ella de lo siguiente: “…Después de analizar su situación, debemos comunicarle que el reclamo resulta no procedente, por considerarse que su nueva Tarjeta de Débito posee códigos de seguridad, que impiden comportamientos fraudulentos,…razón por la cual su reclamo no procede…”.

Cursa comunicación de fecha 10 de Noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano: WALDEMAR FUENTES RODRÍGUEZ, en la cual y entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: “…Al respecto le informo, que el año siguiente al de mi denuncia, la mencionada institución bancaria me canceló la totalidad de las cantidades sustraídas…”

Ahora bien, luego de la revisión de la actas procesales que integran la presente causa se observa que, en primer lugar sería inoficioso efectuar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho que hoy nos ocupa es de acción pública, como lo es el uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en tal sentido se ha comprobado a las actas procesales que frente a todas las circunstancias anteriormente narradas y relacionadas con la sustracción de cierta cantidad de dinero, a través de la Tarjeta de Débito del denunciante, no se logró determinar la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión del hecho, es decir, que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho delictivo, al punto que finalmente la Institución Financiera hizo a su cliente el pago total de lo sustraído, no es menos verdad que conforme a las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de determinar no sólo su esclarecimiento, no se logró establecer responsabilidades, razones estas por las cuales este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en agravio del ciudadano: WALDEMAR FUENTES RODRÍGUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a persona alguna. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Este Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano: WALDEMAR FUENTES RODRÍGUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.