Vista la solicitud que hiciera la Dra. ANNA LECCESE SPINOSA, en su condición de Fiscal Septuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en escrito que riela en la presente causa recibida de fecha 29-11-2005, conforme a la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada mediante denuncia interpuesta en fecha 13 de Septiembre de 2001, por el ciudadano: JUAN FACUNDO CORAL RIVAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Ciertamente el 13-09-2001 por ante la Comisaría de Chacao del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano: JUAN FACUNDO CORAL RIVAS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Comparezco… con la finalidad de denunciar al ciudadano: DOMINGO SAVELLI,… por cuanto le hice entrega de… (720.000,ooBs), por concepto del alquiler de un apartamento tipo estudio, y esta persona no tenía listo el apartamento para el momento del alquiler, no obstante no le cancelé la otra parte que debía, y le pedí mi dinero él aceptó…pero hasta la fecha no lo ha entregado,…”
Igualmente cursa ACTA POLICIAL, de fecha 13-03-2002, suscrita por el Agente ORANGEL FREITES, Comisaría de Chacao del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…procedí a efectuar llamada telefónica… con la finalidad de sostener conversación con el ciudadano: DOMINGO SAVELLI,… a quien…le fue notificado que debe comparecer por ante esta Oficina, a fin de ser entrevistado;…”
Finalmente cursa ACTA POLICIAL, de fecha 25-03-2002, suscrita por el Agente ORANGEL FREITES, Comisaría de Chacao del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…DOMINGO SAVELLI,… aparece registrado…”
Ahora bien, luego de la revisión de la actas procesales que integran la presente causa se observa que, en primer lugar sería inoficioso efectuar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho que hoy nos ocupa es de acción pública, ya que quedó demostrado a las actas que ciertamente en fecha 13 de Septiembre de 2001, el ciudadano: JUAN FACUNDO CORAL RIVAS, denunciar al ciudadano: DOMINGO SAVELLI, por cuanto le había hecho entrega de la cantidad de Bs. 720.000,00 por concepto del alquiler de un apartamento tipo estudio, y esta persona no lo tenía listo para el momento del alquiler, razón por la cual decidió no cancelarle la otra parte que debía, pidiéndole a su vez la devolución de su dinero, la cual él aceptó, pero nunca lo devolvió. Dadas estas circunstancias es más que obvio que el hecho denunciado no se encuentra subsumido en ningún tipo penal previsto en nuestra legislación como delito, toda vez que éstos deben ser resueltos por la Jurisdicción Civil, a través de una acción por incumplimiento de contrato, razones estas suficientes para que este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en contra del ciudadano: DOMINDO DE LA SANTÍSIMA SAVELLI TIRADO, en agravio al ciudadano: JUAN FACUNDO CORAL RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el hecho que hoy nos ocupa no es típico. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en contra del ciudadano: DOMINGO DE LA SANTÍSIMA SAVELLI TIRADO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en agravio al ciudadano: JUAN FACUNDO CORAL RIVAS, por adolecer de tipicidad los hechos que dieron origen a la presente averiguación.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
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