REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Corresponde a este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse a solicitud de parte con relación a la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-399-06 nomenclatura de este Juzgado, seguida al Acusado ALEXANDER JESÚS DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.898.675, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, Acusado por las Fiscalía Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto este Despacho Judicial estima:
Que de una exhaustiva y minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente Causa, se desprende que se realizaron efectivamente mas de dos (02) convocatorias a los Escabinos, la primera citación de Escabinos en fecha 22-06-2006, volviéndose a citar para la data 03-07-2006, citándose a éstos para la fecha 11-07-2006, volviéndose a citar a los mismos para la data 20-07-2006, fijándose en esta fecha Nuevo Sorteo Extraordinario de Escabinos para la data 01-08-2006, citándose a éstos por última vez para el día 08-08-2006, por lo tanto tal y como se evidencia han transcurrido más de dos (02) convocatorias a los Escabinos a fin de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello haya podido efectuarse. Así mismo en fecha 08 de Agosto de 2006, se recibió Escrito por parte del Defensor Privado Dr. CARLOS LUIS PACHECO, mediante el cual solicitó que su Defendido sea juzgado por un Tribunal Unipersonal, en atención a que habían transcurrido más de dos (02) convocatorias a efectos de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello fuese posible y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente este Juzgado solicitó el traslado del Acusado de autos, a fin de que ratificara o no, la solicitud planteada por sus Defensa, manifestando el Acusado ALEXANDER JESÚS DURÁN, en data 09 de Agosto de 2006, su voluntad de prescindir ser juzgado por el Tribunal Mixto con Escabinos, solicitando a su vez se les juzgue por el Tribunal Unipersonal, tal como se evidencia al folio seis (06) de la Pieza Nº 02 de la presente Causa Nº JJ-30M-399-06.
Que en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, se publicó Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES, la cual tiene carácter vinculante.
Ahora bien, vista la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-399-06 nomenclatura de este Juzgado, seguida al Acusado ALEXANDER JESÚS DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.898.675, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, aunado a lo manifestado por el mismo Acusado; y con vista a la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien aquí decide asumiendo su Poder Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las Garantías y Principios Procesales, velando el fiel cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, relativo al Debido Proceso y evitando cualquier dilación que retarde el mismo, acuerda PRESCINDIR, totalmente de los Escabinos y ordena llevar adelante el Juicio Oral y Público incoado en contra del Acusado ALEXANDER JESÚS DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.898.675, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS”, y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día lunes veinticinco (25) de Septiembre de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente Pronunciamiento: ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30U-399-06 nomenclatura de este Juzgado, ordenando llevar adelante el Acto del Juicio Oral y Público incoado en contra del Acusado ALEXANDER JESÚS DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.898.675, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS” y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día lunes veinticinco (25) de Septiembre de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Notifíquese de lo conducente a las Partes y líbrese Boleta de Traslado en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
EDGAR ESMIL ALIZA M.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN CARVALHO Z.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN CARVALHO Z.
CAUSA Nº JJ-30U-399-06
EEA/ Jcz.-