REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 16-11-998 el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRAMBER ISMAEL ESCALONA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal antes de su actual reforma, en perjuicio del ciudadano NIKOLS PAOLO LOFFA PERNÍA (vid. folios 153 al 162, primera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
Vemos pues que el penado FRAMBER ISMAEL ESCALONA fue CONDENADO NUEVAMENTE mediante sentencia dictada esta vez por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial en fecha 27-12-000, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal antes de su actual reforma, en perjuicio de los ciudadanos GARRIDO VIANA ZULY JOSEFINA y JORGE ALBERTO SERRANO SALAS (vid. folios 90 al 93, ANEXO I), quedando la misma definitivamente firme.-
Siendo así las cosas, este Tribunal, mediante decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2003, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, en relación con el artículo 86, ambos del Código Penal, a ACUMULAR las penas respectivas, quedando en definitiva la pena a cumplir por el penado de marras de: SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos supra-mencionados (vid. folios 2 al 12, tercera pieza).-
Ahora bien, en esta misma fecha, este Tribunal REDIMIÓ LA PENA por el trabajo a favor del penado de marras por un tiempo de: UN (1) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, el cual se tomó en cuenta como parte de pena cumplida, razón por la cual se procedió a practicar un nuevo computo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose con esta nueva redención de la pena por el trabajo como fecha de cumplimiento de la pena principal el día 11 de Julio de 2006 a las 12:00 m..-
Por su parte, el artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente:
“5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta” (subrayado del Tribunal).-

Siendo así las cosas, no cabe la menor duda que ya el penado FRAMBER ISMAEL ESCALONA cumplió en su totalidad con la pena principal en la fecha ut-supra señalada, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA del mismo y se ordena su inmediata LIBERTAD de conformidad con lo consagrado en el artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando solo sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil como pena accesoria a la de presidio, a tenor de lo exigido en el artículo 13, ordinal 3°, en relación con el artículo 22, ambos del Código Penal vigente, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 11 de Junio de 2008 a las 12:00 m. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRAMBER ISMAEL ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-06-977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Diógenes Tovar Zambrano (v) e Iris Marina Escalona (v) y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.563.831, en virtud que cumplió en su totalidad con la pena principal en fecha 11 DE JULIO DE 2006 A LAS 12:00 M., y por ende se ordena su inmediata LIBERTAD a tenor de lo consagrado en el artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando solo sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil, a tenor de lo exigido en el artículo 13, ordinal 3°, en relación con el artículo 22, ambos del Código Penal vigente, pena accesoria ésta que cumplirá en su totalidad en fecha 11 de Junio de 2008 a las 12:00 m. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva boleta de excarcelación anexo a oficio y dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ofíciese a los Organismos competentes y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANA QUINTERO

CAUSA N°: 378-99.-
MRZ/AQ/Alejandro.-